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Piden proteger la vivienda de Flores en la que nació el papa Francisco

Entidades patrimonialitas aluden a la propiedad de Varela al 200.

Publicado el 21 de abril de 2025|

Tras conocerse la noticia sobre el deceso del papa Francisco, entidades vecinales y patrimonialistas pidieron la protección del inmueble ubicado en el barrio de Flores (Comuna 7) en el que nació Jorge Mario Bergoglio.

Se refieren a la propiedad de Varela 268. También hay una vivienda en Membrillar 531, en Flores, donde Francisco pasó su infancia y eligió su vocación religiosa.

En la cuenta Buenos Aires Perdida (@bsasperdida) problematizaron sobre el caso de Varela al 200: “La casa de Flores donde vivió muchos años el papa Francisco tiene una placa puesta por la Legislatura de CABA en 2014, pero nunca se les ocurrió darle protección patrimonial. Vergonzoso lo del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales”.

“No sólo vivió allí. Nació en esa casa. “El reloj marcaba las 21 horas del 17 de diciembre de 1936. En el patio de la casa de Varela al 200, hace 88 años, se empezaron a reunir vecinos y allegados de los Bergoglio: Doña Regina Sívori acababa de dar a luz en la casa a un varón”, cita la cuenta.

La entidad Basta de Demoler señaló: “¿Pueden creer que la casa del Papa Francisco no está protegida por ley y podría se demolida?”.

“El colmo de Buenos Aires es que la casa del Papa Francisco en Flores no está protegida cómo patrimonio arquitectónico y podría ser demolida. Solo hay una placa en su fachada pero no una protección legal efectiva. Los porteños no pueden seguir rifando su ciudad”, agregó.

El 17 de diciembre de 2014, el entonces vicepresidente 1º de la Legislatura porteña, Cristian Ritondo, y los legisladores Roberto Quattromano (PRO) y Cristina García de Aurteneche (Confianza Pública) descubrieron una placa en la casa de Varela 268 donde nació el papa Francisco en el día de su cumpleaños. La propiedad que ahora lleva la placa “En esta casa nació el Papa Francisco” se encuentra en la calle Varela 268, en el barrio de Flores.

El encargado de abrir el acto fue el historiador Daniel Vargas quien señaló: “Los padres de Jorge se conocieron en una misa de domingo, donde en 1908 se había fundado San Lorenzo de Almagro. Cuando se casaron, el 12 de diciembre del 1935 vinieron a vivir a esta casa. El 17 de diciembre del 1936, a las 21, nació Jorge Mario Bergoglio. Agradezco públicamente la rápida adhesión de esta idea por parte de Ritondo, Quattromano y García, y el apoyo de la totalidad del cuerpo parlamentario. Este acto distingue a la Ciudad y honra a los vecinos”.

Un resumen parlamentario expone: “El domicilio natal del sumo pontífice fue localizado por el historiador, Daniel Vargas; quien aportó como prueba documental el acta de nacimiento en la que el Jefe de la Sección Quinta del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal, afirma que “Mario José Francisco Bergoglio, de veinte y ocho años, casado, italiano, domiciliado en Varela doscientos sesenta y ocho, hijo de Juan Bergoglio y de Rosa Vasallo declaró que el diez y siete de diciembre del corriente a las veinte y una horas, nació el varón Jorge Mario en su domicilio a quien vi, hijo legítimo de él y de Regina María Sívori, de veinte y cinco años, argentina, hija de Francisco Sívori y de María Gogna”. La declaración fue dada y firmada el 28 de diciembre de 1936 por el padre del Papa Francisco ante dos testigos. Vargas destaca que la inscripción civil se concretó tres días después de la Navidad, celebración religiosa en la que el niño fue bautizado en la Parroquia San Carlos – María Auxiliadora, de Almagro por el sacerdote salesiano Enrique Pozzoli, amigo de las familias Bergoglio y Sívori”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.