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Por un voto, la Legislatura porteña no aprobó el proyecto de Ficha Limpia ante el rechazo de UP y el FIT

El oficialismo y aliados alcanzaron los 39 votos.

Publicado el 12 de diciembre de 2024|

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires este jueves votó en forma negativa el proyecto de Ficha Limpia. Hubo 39 votos positivos del oficialismo, La Libertad Avanza y aliados y 21 negativos, de Unión por la Patria y el Frente de Izquierda. Se necesitaban dos tercios, 40 de los 60 representantes capitalinos.

La legisladora María Sol Méndez dijo: “Una vez más el peronismo y la izquierda le dieron la espalda a los ciudadanos y votaron en contra de Ficha Limpia”.

Desde UP, Juan Manuel Valdés dijo: “Una vez más quisieron avanzar con “Ficha Limpia” en la Legislatura, el proyecto que busca legalizar la proscripción política. El PRO se llena la boca hablando de ética pero la aplican con doble vara: sólo funciona para los peronistas”.

Ficha Limpia busca impedir candidaturas locales (Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, o Diputado/a de la Ciudad o miembros de la Junta comunal) de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, contra la administración pública ni delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el Código Penal.

“Busca establecer las condiciones para favorecer el funcionamiento y la transparencia institucional en el ámbito electoral. Así establece que “Los/as precandidatos/as que participen en las elecciones primarias pueden hacerlo en una (1) sola agrupación política y para una (1) sola categoría de cargos electivos. Los/las precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias por una agrupación política, no pueden intervenir como candidatos/as de otra agrupación política en la elección general”, indica un resumen parlamentario.

“Por otra parte, también indica que no pueden ser candidatos ni candidatas a cargos electivos en la Ciudad, desde la Jefatura de Gobierno hasta las juntas comunales, quienes hayan recibido condena por delitos contra la integridad sexual, contra la administración pública ni delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el Código Penal”, se expone sobre el punto clave.

Los considerandos del descpacho de Ley sostienen que “el tema denominado ¨ficha limpia¨ cuenta con vastas experiencias internacionales de implementación en países como Brasil, México, España, Uruguay, Chile, y ha encontrado resonancia en nuestro país con leyes que se han implementado en diversas provincias”.

“Desde hace varios años la Legislatura ha puesto en estudio y tratamiento iniciativas tendientes a implementar medidas como el acceso a la información pública, el presupuesto ciudadano, publicidad de las declaraciones juradas y modernización electoral. El 25 de octubre de 2018 se sancionó la Ley N° 6031 que consagró el Código Electoral (texto consolidado Ley N° 6.588), materia prevista en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, se agrega.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.