Prolongaron de la vida útil de los autos asignados al servicio de taxis
Se permitirá, para el año actual, la circulación de modelos de hasta 14 años de antigüedad. Para los años 2025 y 2026 regirá el tope máximo de 15 años de uso y, luego, mediante una tabla decreciente, se dispone volver en el 2030 al techo de 10 años de uso como máximo. Los coches con más de 10 años deberán hacer la verificación técnica cada 6 meses.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una Ley sobre una prolongación de la vida útil de los automotores asignados al servicio de taxis. Durante la votación hubo una concentración de conductores frente al palacio legislativo de Perú 160 (Comuna 1).
Se permitirá, para el año actual, la circulación de modelos de hasta 14 años de antigüedad. Para los años 2025 y 2026 regirá el tope máximo de 15 años de uso y, luego, mediante una tabla decreciente, se dispone volver en el 2030 al techo de 10 años de uso como máximo. Los coches con más de 10 años deberán hacer la verificación técnica cada 6 meses, explican fuentes parlamentarias.
El Despacho de Ley votado este jueves se basa en el Expediente Nº 2692-D-2023, autoría de los Diputados Juan Pablo O’Dezaille y Juan Pablo Modarelli (Unión por la Patria).
El Código de Tránsito y Transporte de nuestra Ciudad en su Título Duodécimo regula específicamente este transporte con reglas y requisitos a cumplir, siendo uno de ellos la antigüedad máxima permitida a sus vehículos. “Como lo expresa dicho Código en su artículo 12.3.1.5, para prestar el servicio de taxi, los vehículos no pueden superar los diez (10) años de antigüedad, con la excepción de una prórroga por ciento ochenta (180) días en el caso de que no alcancen a renovarse en ese plazo”, expone el Despacho.
Mediante la Ley N° 6444 del año 2021 se incorporó un cronograma excepcional de antigüedades máximas para los años 2022 al 2025, mientras que en 2026 retomaría su vigencia lo establecido en el artículo 12.3.1.5 del Código. “Teniendo en consideración la situación particular que seguimos atravesando en este 2024 por las circunstancias de público conocimiento, resulta necesario que tomemos una medida que genere previsibilidad de acá a los siguientes años para los propietarios de vehículos de alquiler con taxímetro que han realizado un gran esfuerzo durante este último tiempo”, indicó el Despacho.
“Se propone la adecuación del cronograma vigente establecido por la Ley N° 6444, fijando prórrogas hasta el año 2029, para retornar a los 10 años en el año 2030. La necesidad de renovar los vehículos es un requisito importante para poder cumplir con los parámetros de calidad y de servicio, pero en este contexto económico de crisis se hace muy difícil su cumplimiento”, indican.
“No obstante, este no es el único requerimiento para mantener la calidad de la prestación, ya que anualmente los vehículos deben aprobar la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para poder cumplir su función, siendo esta exigencia fundamental para poder circular de forma segura con los estándares que este tipo de transporte de pasajeros requiere. Debido a ello se incorpora la exigencia de la realización de verificación técnica cada seis meses a los vehículos de más de diez años de antigüedad. Que estamos obligados a llevar adelante políticas que contemplen los esfuerzos de los licenciatarios que durante todo este tiempo han prestado servicio y aprobado las verificaciones técnicas vehiculares obligatorias”, finaliza la exposición del Despacho de Ley votado este jueves.
Ley votada en la Legislatura:
LEY
Artículo 1º.- Se sustituye el artículo 12.12.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588) por el siguiente:
“12.12.6 Cronograma excepcional de antigüedades máximas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3.1.5, establécese el siguiente cronograma de antigüedades máximas en automóviles de alquiler con taxímetro:
Año 2024: Antigüedad máxima catorce (14) años
Año 2025: Antigüedad máxima quince (15) años
Año 2026: Antigüedad máxima quince (15) años
Año 2027: Antigüedad máxima catorce (14) años
Año 2028: Antigüedad máxima trece (13) años.
Año 2029: Antigüedad máxima doce (12) años.
Año 2030: Antigüedad máxima diez (10) años.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3.5, todos los automóviles de alquiler con taxímetro de más de diez (10) años de antigüedad deberán realizar la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria cada seis (6) meses.”
Art 2º.- Comuníquese, etc.-
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






