River: levantan la clausura de la tribuna desde donde cayó el hincha
Fue tras la presentación por parte del Club de un Plan de Contingencia tendiente a neutralizar los riesgos y garantizar la seguridad de los asistentes a la misma.
La Fiscalía Especializada en Eventos Masivos de la Ciudad, a cargo de la Dra. Celsa Ramírez, dispuso el levantamiento de la clausura que pesaba sobre la tribuna Sívori Alta del estadio de River, tras la presentación por parte del Club de un Plan de Contingencia tendiente a neutralizar los riesgos y garantizar la seguridad de los asistentes a la misma.
La Fiscal había ordenado extender la clausura de la tribuna hasta este martes, hasta tanto el Club realice las presentaciones solicitadas de los pedidos de cámaras, información y documentación relacionada a los hechos.
El Plan de Contingencia presentado consiste en una serie de medidas de seguridad adicionales a las ya vigentes en el estadio Monumental. Como medidas de prevención para el próximo partido en el que River haga de local, el club dispuso establecer un cordón humano compuesto por personal de seguridad privada en las tribunas superiores, que instruirá a los espectadores acerca de las conductas prohibidas e impidiendo que los hinchas se suban a barandas y parapetos.
Además, se prohíbe ingresar a las tribunas Sívori y Centenario altas de toda bandera de palo que obstaculice la visión del resto de los espectadores. Para disuadir de estas conductas, se implementará el uso de lásers para apuntar a quienes se suban a lugares prohibidos, disuadiéndolos, y de esta manera identificarlos y tomarles fotografías en alta calidad.
Asimismo, se establecerá una política de sanciones más severas para quienes sean identificados realizando estas conductas, pudiendo ser suspendidos de su condición de socios por 2 años, además de prohibirles el ingreso al estadio, ingresando al listado con derecho de admisión. Para optimizar la identificación, se dispondrán fotógrafos en el campo de juego que tomarán imágenes precisas que identificarán a cualquier persona que se suba a una baranda o lugar prohibido, para poder aplicar la sanción.
También se encargará a la voz del Estadio hacer énfasis en las conductas que deben seguir los espectadores para evitar la suspensión inmediata de los partidos, así como de toda otra medida de seguridad que se crea adecuada.
La comunicación será reforzada también a través de la pantalla del estadio y de las redes sociales durante los partidos, informando a los hinchas.
Estas medidas serán adoptadas a partir del día de la fecha, pudiendo ser ampliadas y robustecidas a pedido del Ministerio Público Fiscal u otra autoridad competente.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






