- Publicado el 2 de septiembre de 2026-
Se contempla la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros para los inmuebles construidos como consecuencia de inversiones realizadas bajo el RIMICABA.
