Tres policías porteños procesados acusados de un secuestro extorsivo en el Bajo Flores
El hecho ocurrió 17 de mayo pasado.
Tres inspectores de la Policía de la Ciudad fueron procesados con prisión preventiva acusados de haber participado del secuestro extorsivo de un joven de 24 años ocurrido el 17 de mayo pasado en la zona porteña del Bajo Flores y que permaneció dos horas cautivo hasta que su familia pagó un rescate de U$S4.000 dólares y $1.500.000, informó el Ministerio Público Fiscal (Procuración General de la Nación).
La víctima se dedicaba a revender por internet distintos elementos que importa desde el exterior. Según se investigó, los uniformados lo contactaron en zona sur y simularon una compra de zapatillas.
La investigación que permitió identificar y detener a los tres policías y a un ciudadano de nacionalidad peruana -también procesado como cuarto implicado en el caso- estuvo dirigida por la Fiscalía en lo Criminal y Correccional N°3, cuyo titular es el fiscal federal Eduardo Taiano.
Según el MPF, la “clave de la investigación estuvo en el análisis que los detectives del Departamento Antisecuestros Sur de la PFA hicieron de las imágenes recuperadas del Centro de Monitoreo Urbano (CMU) de la ciudad, que permitieron reconstruir el recorrido de los vehículos intervinientes”.
Los procesamientos fueron dictados el jueves pasado por la titular del Juzgado N°1 del mismo fuero, la jueza federal María Romilda Servini, quien además dispuso embargos por $50.000.000 para cada uno de los cuatro imputados.
“Los efectivos alcanzados por la resolución son A.N.L. (32), P.O.M. (43) y H.M.D.S. (50). Los tres tienen la misma jerarquía de inspectores dentro de la fuerza y cumplían, hasta su detención, tareas como personal de “brigada” de la División Investigaciones Comunales (DIC) 4 de la Policía de la Ciudad, con asiento en el barrio de Parque Patricios. Según la acusación, los tres utilizaron uno de los móviles no identificables de la dependencia en la que trabajaban para actuar como vehículo de apoyo y monitorear distintas fases del secuestro. El cuarto procesado es un joven de nacionalidad peruana de 20 años domiciliado en el barrio de Barracas que trabaja como delivery para apps de reparto de comidas y cuya moto, según la pesquisa, fue empleada en distintas etapas del secuestro, entre ellas, la del cobro del rescate”, indicaron fuentes judiciales.
“La resolución, que avaló la investigación del fiscal Taiano, calificó los hechos como “secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener rescate, por la participación de tres o más personas y por haber sido cometido con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego” (con una pena de 10 a 25 años de prisión), en concurso real con “robo agravado por el uso de armas” (de 5 a 15 años de prisión), ya que a la víctima también le robaron su celular iPhone 12 -con el que hicieron los llamados extorsivos- y un par de zapatillas Nike talle 39 que había ido a entregar por una supuesta venta y que, en realidad, fue el anzuelo con el que los delincuentes lo convocaron al sitio donde terminó siendo secuestrado”, se agregó.
En el caso de los tres policías, la figura del secuestro también está agravada por “ser miembros de una fuerza de seguridad, en este caso, de la Policía de la Ciudad”.
Los cuatro acusados fueron detenidos el 2 de septiembre pasado en una serie de ocho allanamientos -seis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dos en el conurbano bonaerense-, realizados a pedido de la fiscalía por detectives del Departamento Antisecuestros Sur de la Policía Federal Argentina (PFA).
En la investigación también “fue clave el aporte de la Dirección Autónoma Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad porteño, que brindó el detalle del geoposicionamiento, tanto del móvil policial implicado, como de los celulares “POC” de los efectivos imputados y las filmaciones del edificio donde funciona la DIC 4, donde pudieron observarse los movimientos de los policías el día del hecho”.
El pago fue acordado en el cruce de Rucci y Zuviría, de Villa Lugano. El hermano de la víctima entregó los dólares y los pesos argentinos a “un motociclista que tenía la mitad del rostro cubierto con un cuello polar, de tez trigueña y una cicatriz en su pómulo derecho, que le dijo “yo no tengo nada que ver, solo vengo por la plata”, en una tonada que el testigo luego describió como de extranjero”. “La víctima fue liberada en una plazoleta y luego se encontró con los familiares que habían hecho el pago del rescate en la intersección de las calles Mariano Acosta y Tabaré, de Villa Soldati”, repasó el MPF.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






