Un informe privado asegura que los alquileres porteños aumentaron casi 600% en tres años
El Instituto de Investigaciones Económicas de la Bolsa de Comercio de Córdoba, autor del estudio, responsabiliza a la actual Ley de alquileres. En Inquilinos Agrupados afirman que "si hubiese intervención del Estado en la regulación de precios de alquileres debe y puede bajar los precios".
Un informe del Instituto de Investigaciones Económicas de la Bolsa de Comercio de Córdoba, basado en datos de Zona Prop sobre inmuebles de dos ambientes en todo el país, asegura que en la Ciudad de Buenos Aires hubo subas en los alquileres del 580% entre julio de 2020 y junio de 2023, unos “139 puntos por sobre de la inflación oficial” y responsabiliza a la actual Ley de alquileres. La entidad Inquilinos Agrupados se expresó de forma contraria y afirmó: “Si se cumpliese la Ley de alquileres los precios estarían muy por debajo de lo que sucede”.
El licenciado Fabio Ezequiel Ventre, subdirector del Instituto de Investigaciones Económicas de la Bolsa de Comercio de Córdoba, indicó que la actual Ley perjudicó a los inquilinos “por aumentos cada vez más elevados cuando deben actualizar su importe de manera interanual y a los dueños porque con una inflación de más del 100% interanual el pago con precio congelado por un año erosiona el valor inicial y no termina siendo rentable, por esta razón, muchos prefirieron poner sus inmuebles en venta en vez de alquilarlo”.
El autor señala que la norma fue clave en los aumentos al mostrar la evolución de años anteriores: entre julio de 2017 y junio de 2020 la inflación fue del 188% y los alquileres subieron por debajo, en CABA se incrementaron 149 puntos en el período, consigna Infobae.
“La incertidumbre electoral y las elecciones hoy no ayudan, muchos dueños esperaran que frente político gane en octubre o noviembre. Pero es esencial cambiar la ley para que la situación revierta la tendencia actual para beneficio de ambas partes que concretan un alquiler (propietarios e inquilinos). Para ello es necesario quitar indexaciones, algo que en un contexto inflacionario como el que viene atravesando la Argentina no benefició nada. Lo ideal sería volver a ajustes libres entre partes, algo que podría volver a equilibrar oferta y demanda”, concluyó Ventre.
Por su parte, la entidad Inquilinos Agrupados defiende la actual normativa. “A tres años de la ley de alquileres hicimos evolución de precios por ley, la del mercado y por inflación. Los resultados son obvios, si se cumpliese la ley de alquileres los precios estarían muy por debajo de lo que sucede”.
“Usamos, como inicio el precio de mercado de jul-20 para un depto de 2 ambientes. Estaba $17.697 Jul-20: $17.697 En jul-21 la actualización por ley fue del 41%. Durante el segundo año el alquiler fue de $24.953. La actualización de jul-22 fue del 58%. Alquiler: $39.464. Durante el primer contrato por ley, el aumento total por ICL fue del: 123% desde jul-20 a jun-23 Veamos evolución de mercado. O sea, el precio que fija el mercado por fuera del índice por ley de alquileres usando como fuente estadísticas del Gob. de la Ciudad de Bs As”.
“Precio de mercado para jul-20: $17.697. A jul-21: $36.541, un aumento interanual del 106%. Para Jul-22 el alquiler era de: $67.015. Un aumento respecto de jul-21 del 83%. En el primer período de la ley de alquileres el mercado aumentó un 279% los precios. ¡La culpa es de la inflación!. Discutible, porque como vemos ahora, la inflación fue menor a los aumentos de los alquileres establecidos por el mercado. Si al precio inicial lo actualizamos por la inflación sucede lo siguiente: Jul-20: $17.697 Jul-21: $27.254 (54,7%)”, suman.
“Jul-22: $48.000 (76%) La inflación acumulada desde jul-20 a jul-22 fue del 171%. Lo que demuestra este hilo es que si hubiese intervención del Estado en la regulación de precios de alquileres debe y puede bajar los precios. Finalmente los precios por ley se ubicaron. 123 puntos porcentuales por debajo de los del mercado y 48 puntos por debajo de la inflación. Somos 10 millones de inquilinos e inquilinas en el país que necesitamos de manera urgente políticas con coraje y sin miedo ni complicidad con el mercado inmobiliario”, concluye el análisis.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






