Unión por la Patria denuncia que el Fondo Anticíclico porteño se usó para pagar deuda y piden citar al jefe de Gabinete
"Se creó por decreto en 2023 para asistir a la Ciudad en catástrofes ambientales, emergencias sociales o sanitarias", señaló el bloque opositor.
El bloque de legisladores porteños de Unión por la Patria pide citar al jefe de Gabinete Gabinete Gabriel Sánchez Zinny y denuncia que se usó “el Fondo Anticíclico para pagar deuda”.
Esta herramienta había sido creada a fines de 2023, antes del cambio de gestión en el Poder Ejecutivo porteño, para “asistir a la Ciudad ante catástrofes, desastres ambientales, emergencias sociales, sanitarias y/o económicas, y de esa manera atenuar el impacto sobre las finanzas públicas”, decían fuentes del Gobierno porteño en ese entonces y agregaban: “La constitución de este fondo se da en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, que establece que el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales y de CABA pueden constituir estas herramientas”.
De manera inicial iba a tener “350 millones de dólares (o su equivalente en pesos) provenientes de los recursos del Tesoro de la CABA”. Se le podían “ncorporar el superávit del resultado financiero del ejercicio anterior (ya sea de manera total o parcial) y los rendimientos que pudieran producir estos recursos incorporados”.
En UP señalaron que en su informe de gestión semestral del GCBA “ocultó deliberadamente información clave sobre las cuentas de la Ciudad: el uso del Fondo Anticíclico para pagar deuda”.
“Este Fondo se creó por decreto en 2023 para asistir a la Ciudad en catástrofes ambientales, emergencias sociales o sanitarias. Desde nuestro bloque siempre sostuvimos que debía regirlo una ley, con mayor control parlamentario e incorporando situaciones de vulnerabilidad social”, indicó el bloque opositor.
“¿El resultado? Una administración opaca y discrecional de recursos públicos. Hoy sabemos que el Fondo Anticíclico fue usado para pagar intereses de deuda en un contexto de superávit financiero. Un despropósito injustificable”, sumó.
“Por eso solicitamos al Sr. Sánchez Zinny que informe con qué recursos la Ciudad pagó las obligaciones de deuda y clarifique cómo se utilizó el Fondo Anticíclico para dicho fin. Los porteños necesitamos transparentar las decisiones financieras del GCBA y terminar con la improvisación”, finalizaron.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






