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Villa Devoto: tras el reclamo vecinal, el GCBA declaró de “potencial arqueológico” al predio en obra que tiene un aljibe y una cisterna de 120 años

El terreno está ubicado en Navarro 3559.

Publicado el 28 de julio de 2023|

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires declaró de “potencial arqueológico” al predio en obra ubicado en Navarro 3559, en el barrio porteño de Villa Devoto (Comuna 11) porque allí están emplazados un aljibe y una cisterna con 120 años de antigüedad. Los vecinos del colectivo Devoto Unido habían iniciado el reclamo para preservar estas construcciones de gran valor patrimonial.

Ante las denuncias ciudadanas, personal de Patrimonio del Ministerio de Cultura porteño se hizo presente en el lugar y entregó una cédula de notificación que informó sobre “el potencial arqueológico del predio” en el marco de la Ley nacional 25.743 y el Código Urbanístico vigente en la CABA.

Según la primera, “los propietarios de parcelas en las cuales existan o se descubran vestigios arqueológicos deben informar de su existencia, para su registro y catalogación”. Hay severas multas en caso de incumplimiento. Según el código porteño, “en caso de determinarse que se trata de un vestigio arqueológico o resto paleontológico, se establecerán las modificaciones al proyecto para el cuidado, mantenimiento, refuncionalización y permisos de acceso público”.

Según la Dirección de Evaluación Ambiental, el GCBA habilitó la construcción de una “vivienda colectiva” de cuatro plantas y 4.489 metros cuadrados. Consideraron que la obra no representa “un relevante efecto ambiental”.

“Este predio guarda un tesoro”, indican los ciudadanos de Devoto Unido y citan un trabajo de investigación arqueológica a cargo de Daniel Schávelzon publicado en 2014 por el Conicet.

“En 1904 Antonio Devoto financió la construcción de un asilo para huérfanos en el barrio que hoy lleva su nombre, Villa Devoto. El edificio ocupaba una manzana y se lo encargó al arquitecto Juan Buschiazzo, amigo y hombre de prestigio en su momento. El asilo se incendió –en parte había sido construido en madera-, en 1953 y luego el terreno fue loteado, los escombros fueron retirados y los lotes vendidos, no quedando nada en el sitio que lo recuerde. Pero el gran aljibe usado para el agua, al estar bajo tierra, no fue afectado por el fuego, ni a nadie se le ocurrió rellenarlo con escombro como es habitual, quedando olvidado por un siglo ya que por su tamaño era un problema para los propietarios posteriores, los que tendieron a dejar un área de jardín en el centro de la manzana para que ningún sobrepeso la hundiera”, introduce.

“Tras varias dificultades se ha logrado ubicar su existencia, siendo de grandes dimensiones y se encuentra ahora debajo de casas modernas que se han ido modificando sin cambiar la estructura bajo el suelo, hasta que ahora una de ellas lo ha reciclado en parte como sótano. Esto ha generado acciones de gestión patrimonial para su preservación poniendo en evidencia falencias y problemas de la legislación y la acción preservacionista, ya que es un caso sin experiencias similares en la arqueología urbana en la que se entrecruzan áreas de acción de diferentes instituciones y organismos del Estado sobre la propiedad privada”, se agrega.

“Lo damos a conocer por su unicidad en la ciudad en su forma rectangular y su asociación a la curva externa del pozo, a sus dimensiones y al sistema constructivo mediante arcos, pilares y bovedillas de ladrillos, dado que está siendo alterado sin participación especializada o estudio previo. Se lo compara con otras estructuras supérstites en la ciudad para comprender mejor el problema del almacenamiento de agua y su consumo antes de las Obras Sanitarias en la periferia del centro urbano. Es de lamentar que pese a este ligero estudio no pudo hacerse un trabajo serio para analizar su verdadera forma ya que lo observado indica la existencia de al menos una cisterna cilíndrica a la que ahora no hay acceso”, suma el paper publicado en el Conicet.

En este párrafo se confirma la relación entre el aljibe histórico de Devoto y el predio de Navarro al 3500: “Hace poco tiempo y gracias a un amigo se pudo identificar la presencia de un enorme aljibe en la calle Navarro 3559 cuyos propietarios han prohibido por años el acceso y estudio. Si bien deberían autorizar el acceso para estudiarlo esto ha sido en extremo complejo. Pese a la legislación el sitio es de propiedad privada y al no destruirlo no hay contravención, pero sí puede existir al variar detalles de su estructura física”.

“Estas fotografías son, que sepamos, las primeras que lo dan a conocer en un siglo de existencia. El aljibe resultó lo único que sobrevivió de la construcción que ocupó toda la manzana, el Asilo de Huérfanos Umberto Primo. El edificio ocupaba la manzana de las calles Lácar (hoy Navarro), Concordia, Lamarca y Solano López. La construcción tenía forma de una alargada H colocada en el medio de un parque pensado más para darle perspectiva a la construcción y destacarla que para el uso de los asilados; para su acceso había que caminar media cuadra dentro del terreno. El piso superior estaba destinado a los dormitorios y aulas, mientras que la planta baja funcionaba con los servicios, cocina, depósitos, oficinas, dirección y administración”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.