Parque Avellaneda: renovaron el circuito aeróbico, pero vecinos señalan que hubo obras en un área protegida
También hubo reformas en el patio de juegos principal.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires renovó el patio de juegos principal y el circuito aeróbico del Parque Avellaneda. En la Mesa de Trabajo y Consenso del pulmón verde (MTyC), gestionada por vecinos, advirtieron que se construyó un área deportiva sobre un espacio con protección patrimonial.
Fuentes del Gobierno porteño indicaron que “con una superficie de 700 metros cuadrados, el patio infantil está delimitado por la Avenida Directorio y las calles Lacarra y Florentino Ameghino”: “El nuevo mangrullo principal recrea un bosque y se compone de materiales combinados que incorporan como novedad plásticos reciclados que imitan la madera. Los elementos de juego aluden al deporte y a la naturaleza, y ahora los más pequeños pueden entretenerse en las lomadas en forma de pelotas de básquet, fútbol y tenis sobre un solado amortiguante con un diseño que alude a una pista de atletismo. Además, se simuló un arenero y se eligió para el patio una paleta de colores naturales con protagonismo de marrones y verdes”.
“El área destinada a los más chicos constituye un espacio de recreación con alternativas para las diferentes edades, dando la posibilidad de un juego alternativo y didáctico con circuitos lúdicos y sectores de permanencia donde los adultos pueden descansar mientras cuidan a los niños con el equipamiento necesario para mejorar su estadía en la plaza. Además, se modificó el cierre del patio generando una nueva barrera paisajística integrada con canteros con vegetación y se redelinearon los límites de la plaza con la mejora de los accesos. Se incorporaron también nuevos caminos integrados al entorno de la calesita”, resaltaron.
Informemos a los vecinos/as/es que la junta comunal aceptó el error que cometió en construir una posta aeróbica en un lugar de valor patrimonial ( ley 3042 área de protección histórica) y que acordó trasladarla. Aún no lo hizo https://t.co/arsEERTiUy
— MTyC Parque Avellaneda (@MtycParque) December 29, 2022
Luego, se informó sobre el área deportiva: “A su vez, los ciudadanos que deseen practicar deporte cuentan ahora con instalaciones renovadas para la práctica de ejercicio dentro del parque. La Ciudad puso en valor el circuito aeróbico y su entorno con la incorporación de seis nuevas postas deportivas con equipamiento mixto compuesto de barras de calistenia y postas aeróbicas. El área sumó 200 metros cuadrados de zona verde y fue acondicionada de forma integral con la mejora del sendero, de 2 kilómetros, y la instalación de ocho nuevos bebederos para abastecer a los deportistas a lo largo del recorrido. El circuito está delimitado con nueva demarcación y cartelería de kilometraje y dotado de nuevo mobiliario urbano, con mesas, bancos y cestos dobles. La actuación ha permitido ampliar de 1 a 7 el número de barras de calistenia de uso público en el parque”.
En tanto, integrantes de la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda -un espacio de Gestión Asociada y Planificación Participativa integrado por Vecinos y representantes del GCBA- alertaron que se cometió un “error” al “construir una posta aeróbica en un lugar de valor patrimonial ( ley 3042 área de protección histórica)”.
“Quitar superficie absorbente no es precisamente poner en Puesta en Valor al “Parque Avellaneda”, indicaron y sostuvieron que la Junta Comunal 9 reconoció el problema y hay un compromiso oficial para enmendarlo.
“No se tuvo en cuenta el proyecto de Calistenia acordado en los plenarios de la Mesa de Trabajo y Consenso según la ley 1153”, según la Mesa.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






