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Foto: pxhere

Tras el anuncio de CABA, el Ministerio de Salud de la Nación informó el valor más bajo de mortalidad infantil en la historia del país

Según se detalló durante el encuentro del COFESA, la tasa de niñas y niños menores de 1 año fallecidos en 2021 fue de 8 por mil, lo que representa una disminución de más de un punto en dos años.

Publicado el 6 de febrero de 2023|

La ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, anunció este lunes que en Argentina la tasa de mortalidad infantil –cantidad de defunciones de niñas y niños menores de 1 año que ocurren cada mil nacidos vivos– descendió a 8 por mil en 2021, lo cual “respecto de la tasa de 9,2 por mil registrada en 2019 significa una disminución de más de un punto en dos años. Se trata del menor valor histórico registrado”, indican fuentes oficiales.

El anuncio se hizo en el marco de una nueva edición presencial del Consejo Federal de Salud (COFESA) celebrada en Casa Rosada.

El GCBA había anunciado días atrás que en CABA la tasa de mortalidad infantil se ubicó en 4,4 fallecidos por cada mil nacidos vivos, muy por debajo de 7,9 que se registraba en el año 2007. Además, en cuanto a cifras absolutas, se registraron 113 defunciones, la mitad que en 2019.

En cuanto al panorama nacional, el ministerio expuso en un comunicado: “En total, en 2021 se contabilizaron 4.238 muertes infantiles, lo que representa una reducción del 6% respecto al año 2020. El descenso fue del 8% para las defunciones que ocurren en el período neonatal (3.029 versus 3.303), mientras que se mantuvo para el posneonatal (1.209 versus 1202 muertes)”.

“Además del descenso a nivel país en la tasa de mortalidad infantil, también se registró un acortamiento en la brecha entre las provincias (diferencia entre las provincias con mayor y menor tasa de mortalidad infantil). En 2020 el rango registrado fue de 4,9 a 16,4 por mil (11,5 puntos de diferencia), mientras en 2021 el rango registrado fue entre 4,6 y 11,6 por mil (7 puntos de diferencia). Adicionalmente, mientras en 2020 cinco provincias registraron tasas de mortalidad por encima de los dos dígitos (más de 10), en 2021 fueron cuatro las provincias que presentan valores por encima de 10 por mil”, se detalla.

De este modo, el ministerio comunicó que “la tasa de mortalidad infantil continuó descendiendo durante los años de pandemia de COVID-19”: “La causa es multifactorial y se explica en parte por el impacto de los múltiples planes y programas destinados a mejorar la salud de las y los menores de 1 año, como la Ley 1000 días que tiene por objetivo la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia”.

Además, se informó que “en 2021 se registraron 529.794 nacidos vivos, lo que representa a nivel total país una ligera disminución respecto de los valores registrados en el año 2020. Se trata del séptimo año consecutivo de disminución de la natalidad en el país”.

También se observó “un nuevo descenso en la tasa de fecundidad adolescente, que pasó de 15,4 por mil mujeres de 10 a 19 años en 2020, a 13,7 por mil en 2021”: “Esto representa una disminución de 1,7 puntos en un año”.

“El sostenimiento del descenso de la fecundidad adolescente tardía se refuerza a partir de la estrategia de implementación de políticas públicas de prevención del embarazo no intencional en la adolescencia y el acceso a métodos anticonceptivos gratuitos, en especial de larga duración LARC (DIU e implantes subdérmicos)”, analizó Salud.

En cuanto al descenso en las muertes maternas por aborto, se informó: “Las muertes maternas por aborto descendieron de 15 en 2020 a 9 en 2021. La ley 27.610 de Acceso a la Interrupción del Embarazo (ILE/IVE) generó condiciones para el acceso al aborto seguro y esto se observa en el descenso de la mortalidad materna por aborto en el primer año de implementación de la ley. La meta de mortalidad materna por aborto es cero, por lo cual es necesario seguir ampliando los equipos de salud que garantizan la práctica, continuar con la disponibilidad de medicación en el primer nivel de atención y mejorar la calidad de atención en el segundo trimestre y posaborto”.

También se abordó la suba de mortalidad materna a raíz del COVID-19: “Se informó que a nivel nacional la razón de mortalidad materna –que expresa la relación entre las muertes por causas maternas y la cantidad de nacidos vivos en un período– aumentó de 4,1 por cada 10 mil nacidos vivos en 2020, a 7,4 en 2021. Este incremento se explica por las causas obstétricas indirectas, entre las que se remarca principalmente la irrupción de la pandemia provocada por la COVID-19”.

“De las 393 muertes maternas registradas en 2021, 220 corresponden a personas gestantes que fallecieron debido a COVID-19 durante el embarazo, parto o puerperio. El 56% de las muertes maternas totales registradas en 2021 (80% de muertes maternas de causa indirecta) se debieron a COVID-19. En 2020 se identificaron 37 muertes por esta enfermedad, mientras que en 2021 se registraron 220. Esto coincide con la evolución de la pandemia en el país, siendo el grupo de personas gestantes uno de los grupos prioritarios para vacunación”, concluyó el Ministerio de Salud de la Nación.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.