LA IGJ pidió la nulidad de Dakota, la empresa que se encargó del acarreo en CABA
La Inspección General de Justicia asegura que hay "graves y reiterados" incumplimientos en los balances, registros y estados contables.
La Inspección General de Justicia (IGJ) inició el pedido de disolución de la firma “Dakota S.A” al presentar un informe y advertir “graves y reiterados” incumplimientos en los balances, registros y estados contables. Es la empresa que se encargó, junto a BRD, del acarreo en la Ciudad de Buenos Aires. Operó desde 1990 y durante 20 años, hasta 2022, lo hizo con prórrogas de un contrato vencido; en el final pagaba un canon de solo $55.000.
En tanto, el responsable de la firma, Marcelo Violante, supuestamente aparece en los chats filtrados atribuidos al ministro de Justicia y Seguridad Marcelo D’Alessandro, ahora de licencia. Allí ofrecería “negocios” y “sobres”.
La IGJ empezó a investigar ante esta filtración. “Hicimos una investigación a fondo sobre Dakota. Es una sociedad fraudulenta que encubre a personas que no son los verdaderos socios”, dijo Ricardo Nissen, titular de la Inspección, a Página 12.
“La contabilidad y los libros son absolutamente falsos. Hubo ejercicios con más pérdidas millonarias que ganancias, pero si daba pérdida, ¿cómo hacían para no caer en disolución por pérdida de capital? Muy simple: revaluaban permanentemente el activo. Hacían revalúos técnicos, pero en esa materia la IGJ tiene la última palabra, no se pueden revaluar los bienes sin requerir un procedimiento a cargo de peritos y la autorización final de la IGJ. Ellos no hacían eso y sin embargo incorporaban el revalúo al balance, y así la sociedad no caía nunca en disolución”, sumó.
El contrato original de acarreo se había firmado en 1990, cuando Carlos Grosso era intendente. Desde 2001 la empresa operó con prórrogas del contrato vencido. Desde 2014, pagaba $55.000 de canon.
En septiembre de 2022 el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el contrato con Dakota y BDR. En el GCBA adujeron que se pudo recién en ese entonces tras el fin de un litigio judicial con las firmas. En la oposición empezaron a reclamar, formaron un “frente anti grúas” y aseguran que ante esa presión el GCBA decidió actuar.
El acarreo quedó en manos de AUSA, empresa estatal porteña. La licitación pública por el nuevo servicio de grúas se prorrogó unas cinco veces y esta semana se logró realizar la apertura de ofertas.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






