El Gobierno porteño destina 1.500 millones de pesos a un polémico relevamiento
La administración encabezada por Horacio Rodríguez Larreta contratará un "servicio de relevamiento de condiciones que impactan en la higiene", entre las que se listan asentamientos de personas en situación de calle y recuperadores urbanos. La oposición presentó un pedido de informes.
El Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana porteño llamó a licitación para la contratación de un “servicio de relevamiento de condiciones que impactan en la higiene” por la suma de $1.525.990.897,15; en números redondos, 1.500 millones de pesos.
Según surge de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el objetivo es “hallar” elementos que “alteren” la “imagen de Ciudad Limpia”, entre los que se listan asentamientos de personas en situación de calle y cartoneros.
Las áreas de relevamiento se dividirán en dos zonas:
- Zona A -Relevamiento diario del estado de higiene urbana en la vía pública en las Comunas 1,2,3,4,5,6 y 7.
- Zona B – Relevamiento diario del estado de higiene urbana en la vía pública en las Comunas 8,9,10,11,12,13,14 y 15
Y entre las tareas principales se lista:
Estado de higiene de las cuadras
Consiste en la verificación ocular de la presencia de alguno de los siguientes elementos en la vía pública, ya sea embolsados, a granel o diseminados que sean susceptibles de producir contaminación visual:
- Residuos domiciliarios, de comercio e industriales.
- Materiales rechazados o descartados.
- Restos de jardín y podas.
- Restos de obra y demolición que no se encuentren en un volquete.
- Residuos voluminosos. -Desechos y polvo que se recogen mediante el barrido.
- Residuos con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente.
Presencia de asentamientos precarios producto de personas en situación de calle:
Consiste en la verificación ocular de la presencia de personas y/o conjunto de las mismas que se encuentren residiendo transitoria y/o permanentemente en vía pública con carácter de habitualidad y/o permanencia.
Presencia de recuperadores realizando acopio de material en vía pública:
Consiste en la verificación ocular de la presencia de recuperadores que se encuentren recolectando y/o acopiando y/o realizando tareas afines respecto de residuos de tipo reciclables.
Presencia de autos y volquetes abandonados en vía pública:
Consiste en la verificación ocular de la presencia de recuperadores que se encuentren recolectando y/o acopiando y/o realizando tareas afines respecto de residuos de tipo reciclables.
Presencia de autos y volquetes abandonados en vía pública:
Consiste en la verificación ocular de la presencia de vehículos automotores que por sus 5 características estructurales denoten estado de abandono por parte de sus propietarios.
Grafitis
Consiste en la verificación ocular de la presencia de grafitis o pintadas sobre frentes tanto públicos como privados, que afectan la imagen e higiene en la vía pública. Esta evaluación no abarca lo considerado mural o cualquier imagen artística.
Cualquier otra situación de desorden en Vía Pública:
Cualquier otro elemento y/o situación que afecte o perjudique la imagen de Ciudad Limpia e higiene en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La lista de tareas continúa con el relevamiento del estado de mobiliario urbano vinculado a los cestos y contenedores; y relevamientos puntuales como el estado de higiene de la vía pública tras la realización de corsos de carnaval y ferias barriales, entre otros.
Pedido de informes
Desde el Frente de Todos (FdT), el legislador Matías Barroetaveña cuestionó la iniciativa oficial y presentó en la Legislatura porteña un pedido de informes.
En su proyecto, Barroetaveña requiere que el Ejecutivo indique, entre otros puntos, por qué incluyó a las personas en situación de calle y a los recuperadores como elementos que afectan a la “imagen de Ciudad Limpia” de la CABA.
El representante solicitó también que se informe el objetivo de las “verificaciones oculares” y qué uso se le dará a los resultados del relevamiento.
“Estas situaciones deben ser abordadas con políticas específicas de carácter laboral, social, de atención psicológica y contención. El nivel de deshumanización que supone tratar a recuperadores urbanos y a personas en situación de calle como basura es terrible”, dijo a Página 12 Barroetaveña.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






