La Defensoría del Pueblo será amicus curiae en una causa del Gobierno porteño contra Basta de Demoler
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires fue aceptada como "amicus curiae" en una causa que el gobierno porteño inició contra Basta de Demoler, de la que participará en favor de esta asociación que en 2012 logró frenar la construcción de una estación de subterráneos en una zona no permitida. En su reciente resolución, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°6 consideró que "la intervención de la Defensora del Pueblo como Amiga del Tribunal, a través del aporte -de eventual consideración y valoración al momento de sentenciar sobre el fondo de la cuestión- fomenta la participación ciudadana en causas de trascendencia social". A través de un comunicado, la Defensoría recordó que "en 2012, el Gobierno de la Ciudad de [...]
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires fue aceptada como “amicus curiae” en una causa que el gobierno porteño inició contra Basta de Demoler, de la que participará en favor de esta asociación que en 2012 logró frenar la construcción de una estación de subterráneos en una zona no permitida.
En su reciente resolución, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°6 consideró que “la intervención de la Defensora del Pueblo como Amiga del Tribunal, a través del aporte -de eventual consideración y valoración al momento de sentenciar sobre el fondo de la cuestión- fomenta la participación ciudadana en causas de trascendencia social”.
A través de un comunicado, la Defensoría recordó que “en 2012, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) comenzó la construcción de una nueva estación de la línea H del subterráneo en Plaza Alvear, en violación de las normativas urbanísticas y generando un daño irreparable al hábitat de esa zona”, ante lo cual la ONG y la historiadora urbana Sonia Berjman “iniciaron una acción de amparo y obtuvieron una medida cautelar que frenó la obra”.
“Si bien la causa, por una contingencia procesal, no prosperó; el GCBA modificó el proyecto original -en un reconocimiento implícito de que la obra en la Plaza Alvear era irregular y dañaba el ambiente- y definió construir la estación donde actualmente se encuentra la terminal, Facultad de Derecho”, agregaron.
No obstante, el gobierno porteño y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), presentaron tiempo después una demanda contra la Asociación y Berjman “donde reclamaban daños por un monto de más de 23 millones de pesos”.
Ante esta situación, la defensora María Rosa Muiños se presentó ante la Justicia en diciembre pasado para requerir su participación en el juicio en calidad de “amicus curiae”.
La petición de la defensora se fundamentó en la necesidad de defender el derecho al acceso a la justicia de las personas que promulgan un ambiente sano, equilibrado y el respeto de las normas urbanísticas, informó el organo.
“En el caso analizado, surge claramente que la pretensión del GCBA y de la empresa SBASE de reclamar los daños ocasionados por el ejercicio legítimo de un derecho -como es el de acceso a la justicia para tutelar un bien jurídico colectivo- resulta una forma encubierta de imponer un costo a la acción de amparo con el único objeto de desalentar la participación de la ciudadanía en la protección de los bienes culturales de la Ciudad de Buenos Aires”, se afirma en el escrito presentado.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






