Publicado el 28 de julio de 2026|

Nuevo Registro de Perfiles Genéticos para investigaciones penales y búsqueda de personas en CABA

El Registro tendrá como objetivo contribuir al esclarecimiento de delitos mediante la identificación de personas responsables a partir de perfiles genéticos, facilitar la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, extraviadas o fallecidas, descartar posibles contaminaciones biológicas en escenas del crimen y colaborar, cuando exista orden judicial, en causas no penales.

patrullero policia de la ciudad

Foto: GCBA

La Ciudad de Buenos Aires promulgó la Ley N.º 6956, que crea el Registro de Perfiles Genéticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una base de datos que funcionará bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal y estará integrada por perfiles genéticos obtenidos mediante análisis de ADN en el marco de investigaciones judiciales y otros supuestos previstos por la norma.

La ley fue sancionada por la Legislatura porteña el 18 de junio y quedó promulgada automáticamente el 15 de julio, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad.

Según la normativa, el Registro tendrá como objetivo contribuir al esclarecimiento de delitos mediante la identificación de personas responsables a partir de perfiles genéticos, facilitar la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, extraviadas o fallecidas, descartar posibles contaminaciones biológicas en escenas del crimen y colaborar, cuando exista orden judicial, en causas no penales.

Qué perfiles genéticos podrá incorporar

El sistema reunirá perfiles genéticos provenientes de evidencias recolectadas durante investigaciones penales, víctimas de delitos que presten su consentimiento, cadáveres o restos humanos no identificados, familiares de personas desaparecidas que acepten aportar muestras biológicas, personas sometidas a procesos penales, condenados por delitos, personal de la Policía de la Ciudad y otras fuerzas de seguridad que intervengan en escenas del crimen, además de personas que voluntariamente soliciten incorporarse al registro.

La ley aclara que los perfiles de víctimas y familiares de personas desaparecidas no podrán utilizarse para investigar otros hechos delictivos, salvo consentimiento expreso de quienes aportaron la muestra.

Protección de datos y confidencialidad

La norma establece que la información genética tendrá carácter de dato sensible y estará protegida por estrictas medidas de confidencialidad. Los perfiles serán almacenados mediante un código alfanumérico que impide asociarlos directamente con la identidad de la persona, la cual solo podrá revelarse cuando exista una coincidencia genética relevante y deba comunicarse a la autoridad judicial competente.

Asimismo, todo acceso al sistema deberá quedar registrado y solo podrá ser realizado por funcionarios autorizados, con el fin de garantizar la trazabilidad y evitar usos indebidos de la información.

Conservación y eliminación de los perfiles

Como regla general, los perfiles genéticos permanecerán en el Registro durante 50 años. Sin embargo, la ley prevé plazos especiales para determinados casos. Por ejemplo, los perfiles de personas que resulten sobreseídas o absueltas deberán eliminarse de inmediato una vez firme la resolución judicial correspondiente. También podrán ser retirados, a solicitud de sus titulares, los perfiles incorporados voluntariamente o con fines de búsqueda de personas.

Funcionamiento y control

La ley asigna al Ministerio Público Fiscal el rol de autoridad de aplicación, con facultades para administrar el Registro, definir los protocolos técnicos para la toma y análisis de muestras, garantizar la cadena de custodia de la evidencia y celebrar convenios de intercambio de información con registros similares de otras jurisdicciones.

Además, el organismo deberá presentar cada año un informe público a la Legislatura porteña con estadísticas sobre la cantidad de perfiles incorporados, cotejos realizados, coincidencias obtenidas y perfiles eliminados, preservando siempre el anonimato de las personas registradas.

La nueva normativa también deroga la Ley 4114, que regulaba anteriormente la materia, y prevé que los fondos para su implementación sean asignados dentro del presupuesto del Poder Judicial.

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