Alertan que el GCBA remata 14 terrenos del Barrio Olímpico a 227 dólares el m2, “cuatro veces menos que el valor de mercado”
Lo denunció el Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos. "La tierra pública que necesitamos para viviendas sociales y espacios verdes, se la siguen regalando a privados", indicaron.
El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos denunció que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “rematará 14 terreno del Barrio Olímpico a 227 dólares el m2, como mínimo cuatro veces menos que el valor de mercado”. Se subastarán unos en total unos 11.400 metros cuadrados y se recaudarían al menos unos U$S 2.500.000.
Así se expresó la ingeniera María Eva Koutsovitis, precandidata a Jefa de Gobierno de la Ciudad por este espacio integrado por entidades civiles y partidos políticos como el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y Unidad Popular.
“Por si fuera poco el regalo, las subastas son en pesos, al dólar oficial y se paga en 12 cuotas fijas. La tierra pública que necesitamos para viviendas sociales y espacios verdes, se la siguen regalando a privados para que hagan sus negocios inmobiliarios en un contexto de dramática crisis habitacional”, agregó.
Desde el Observatorio detallaron: “Las parcelas, donde no se construyeron los edificios de viviendas sociales del Barrio Olímpico, comenzaron a rematarse en el 2021. El 20 de Julio de dicho año se realizó la primera subasta donde se vendieron 5 terrenos. Ahora se publicó en el Boletín Oficial, que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. rematará una segunda tanda de terrenos. Estamos hablando de 14 terrenos por una superficie total de 11.414 m2, más de una hectárea. La subasta se realizará el 21 de junio de 2023. El m2 de terreno se rematará a aproximadamente 227 dólares. Si consideramos que se paga al cambio oficial, es decir, pagan la mitad, se está rematando tierra pública de mínima a cuatro veces su valor de mercado”.
El abogado Jonatan Baldiviezo, precandidato a legislador de la ciudad por EL Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos y referente del ODC, expresó: “Estas ventas son inconstitucionales. Estos lotes que se subastan, hasta la aprobación de La Ley N° 5704, pertenecían al Parque de la Ciudad. Tanto la Constitución como el Plan Urbano Ambiental otorgan la máxima protección a los parques públicos para conservar su integridad. El PUA es más enfático en la protección de los parques al disponer que se debe mantener su INTEGRIDAD. Incluso soslayando esta cuestión, el Plan Urbano Ambiental establece únicamente tres destinos a las tierras públicas: espacios verdes públicos, viviendas sociales y equipamiento urbano. No autoriza la venta para negocios inmobiliarios privados”.
Según la denuncia, los compradores abonarán el precio de la siguiente forma: a) La suma equivalente al 30% del precio a integrarse en concepto de seña, dentro de los 2 días. b) La suma equivalente al 70% del precio de venta a integrarse en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a contar desde la integración de la seña. El comprador del predio deberá garantizar que al menos un diez por ciento de dichas viviendas sea comercializado a través del contrato de leasing.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






