Alertan que el Gobierno porteño avanza con la construcción de bares en la Reserva Ecológica Costanera Sur
El Movimiento afirma que la normativa vigente lo impide.
El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos alertó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires avanza con la construcción de bares en la Reserva Ecológica Costanera Sur, en Puerto Madero (Comuna 1). Misma polémica hay en torno a la Reserva Ecológica Costanera Norte, al lado de Ciudad Universitaria (Comuna 13).
Así, mencionan que en el Boletín Oficial de CABA del 29 de junio de este año se publicaron las Disposiciones N° 131/DGARCON/23 y N° 132/DGARCON/23 que aprueban gastos de 20 y 18 millones respectivamente, en el marco de licitaciones públicas, para la Construcción de un Bar de Playa y un Bar bajo espigón.
“La RECS fue creada en el año 1986 y cuenta con un Plan de Manejo aprobado por la Ordenanza Nº 45.676, que establece muy claramente con qué infraestructura cuenta dicha reserva. En suma, pauta las actividades, gestión y uso del área en cuestión, así como determina los programas a implementarse, tendientes al cumplimiento de la finalidad para la cual ha sido creada la Reserva Ecológica. El Plan de Manejo no autoriza la construcción de bares en la Reserva”, señala El Movimiento.
También aseguran que “el Código Urbanístico establece que en dicha área, los bares y confiterías solo pueden ser permitidos en los accesos a la RECS, pero en la disposición queda claro que se estaría construyendo un bar en la costa”.
La ingeniera María Eva Koutsovitis, integrante de El Movimiento, sostiene que “único sitio Ramsar declarado de la Ciudad de Buenos Aires que cuenta con 250 especies de aves, 9 de anfibios, 23 de reptiles, 10 de mamíferos, y 50 de mariposas, entre otras”.
Por su parte, el abogado ambientalista Jonatan Baldiviezo expresó: “En el entorno ribereño el GCBA está implementando un plan sistemático de expansión de las privatizaciones heredadas de la década del 90. En los últimos años, se aprobó el Distrito Joven para volver a privatizar la costanera norte para polos gastronómicos y boliches, se pretendió vender tierras de Costa Salguero que frenamos en la justicia, ahora se encuentra en proceso de concesión 5 hectáreas en Punta Carrasco y una confitería en el Parque de la Memoria, se otorgaron por 150 años de forma gratuita, 13 hectáreas para la construcción del Tiro Federal, y se autorizó a IRSA, a través de un convenio urbanístico, la construcción de un nuevo Puerto Madero denominado Costa Urbana al lado de la Reserva Ecológica Costanera Sur”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






