El Polo Obrero confirmó la marcha del 20 de diciembre: “En la Argentina existe el derecho constitucional para manifestarse”
ATE anticipó que "no aceptará ningún condicionamiento al ejercicio constitucional de movilización y protesta".
Representantes del Polo Obrero y el Partido Obrero -que forman parte de Unidad Piquetera- brindaron este jueves por la tarde una conferencia de prensa en Mitre 2162 y rechazaron el protocolo antipiquetes de la ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich. Confirmaron la marcha del 20 de diciembre, en recuerdo del Argentinazo del 19 y 20 de diciembre de 2001: “Se van a movilizar 50 mil personas”.
El anuncio estuvo a cargo del líder del Polo Obrero, Eduardo Belliboni; el legislador porteño del Partido Obrero, Gabriel Solano; la excandidata a jefa de Gobierno del Frente de Izquierda, Vanina Biasi.
“Se ha colocado en la ilegalidad”, apuntaron. “Las medidas del Gobierno son un plan de guerra contra el pueblo”, aseveró Gabriel Solano.
“En la Argentina existe el derecho constitucional para manifestarse, es el derecho a defenderse ante semejante agresión”, remarcó Solano. “En Argentina no queremos la paz de los cementerios”, agregó.
“Claramente nos vamos a unir, vamos a ser miles, probablemente vamos a ser 70 mil personas en la calle. ¿Puede esa cantidad manifestarse en la vereda?”, planteó Belliboni.
Lo de bullrich es una declaración de guerra a la conflictividad que va a generar su propio gobierno con el ajuste brutal que anunciaron.
Ninguna contemplación, habilitación directa a la policía, amenazas a las organizaciones, una patoteada. https://t.co/NL9tbzRqHO
— Paula Litvachky (@paula_lit) December 14, 2023
Por su parte, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) anticipó que “no aceptará ningún condicionamiento al ejercicio constitucional de movilización y protesta”.
“Los conflictos sindicales y sociales no los tiene que resolver ni la Policía, ni la Justicia. Los debe resolver quienes gobiernan, ya que para eso son elegidos”, dijo Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y detalló: “Esta medida está orientada a atacar las consecuencias y no las causas de las protestas. Si no quieren conflictos, que paren con el ajuste y aumenten los sueldos”.
El sindicato precisó que el ejercicio del derecho constitucional de huelga está amparado por tratados internacionales de Derechos Humanos de los cuales Argentina es parte. Se trata del artículo 14, artículo 14 bis y el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
“Se trata de una atribución exclusivamente legislativa, razón por la cual resulta ilegal e inconstitucional su impedimento”, agregó.
Aguiar señaló además que no existe norma que defina qué es una protesta. “La única limitación que existe es temporal y la establece el Estado a través de la autoridad administrativa de la Secretaría de Trabajo para que las partes lleguen a un acuerdo mediante la conciliación obligatoria”, profundizó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






