Hospitales nacionales: los extranjeros no residentes deberán pagar las prestaciones que no sean de urgencia
Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.
El Ministerio de Salud de la Nación estableció un nuevo procedimiento para la atención de personas extranjeras en los hospitales administrados por el Estado nacional. A partir de la Resolución 1066/2026, los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones que no sean de emergencia.
La medida reglamenta los cambios incorporados a la Ley de Migraciones por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025 y establece los mecanismos que deberán aplicar los establecimientos sanitarios nacionales para gestionar la atención y el recupero de los costos.
Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esta situación deberán presentar el Documento Nacional de Identidad que certifique su condición migratoria.
En cambio, las personas extranjeras que no sean residentes permanentes deberán presentar un seguro de salud válido o realizar el pago correspondiente para acceder a prestaciones que no sean consideradas de emergencia.
Qué pasa ante una emergencia
La nueva normativa mantiene la atención de emergencia garantizada para todas las personas, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria. Los hospitales no podrán negar ni demorar una asistencia urgente por trámites administrativos vinculados con el pago.
La resolución considera situaciones de emergencia aquellas que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales. Entre ellas se encuentran los paros cardiorrespiratorios, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
La clasificación de una atención como emergencia o prestación habitual quedará exclusivamente a cargo del profesional de salud responsable.
Cómo será el cobro a los extranjeros no residentes
Cuando un paciente extranjero no residente cuente con un seguro de salud, el hospital deberá conformar el legajo correspondiente, informar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura electrónica para recuperar los costos de la atención.
En caso de que el paciente no tenga cobertura, el establecimiento sanitario deberá elaborar un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla.
La normativa también contempla los casos en los que una atención comienza como una emergencia. Una vez superada esa instancia, los gastos correspondientes a las prestaciones posteriores deberán ser consolidados por el hospital y facturados al paciente de acuerdo con el procedimiento establecido.
La Resolución 1066/2026 busca unificar los criterios administrativos que deberán aplicar los hospitales nacionales y establecer mecanismos para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros que no cuentan con residencia permanente en el país.
De esta manera, el nuevo régimen mantiene la atención inmediata de las emergencias para todas las personas, preserva el acceso al sistema público en igualdad de condiciones para los residentes permanentes y establece un esquema de pago o cobertura para las prestaciones no urgentes destinadas a extranjeros no residentes.







