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Foto: @elciudadanoweb

Ley Ómnibus y la protesta social: críticas de especialistas al permiso para que más de tres personas se reúnan en el espacio público

"Es una carta blanca para ir a buscar en cualquier momento a quienes se considere 'molestos' y disciplinarlos", dijo el abogado y profesor de derecho penal (Universidad Di Tella) Marcos Aldazabal.

Publicado el 28 de diciembre de 2023|

El proyecto de Ley Ómnibus del presidente Javier Milei busca modificar el Código Penal para endurecer los castigos contra quienes llevan adelante piquetes y manifestaciones.

En este contexto, mediante el artículo 331 del proyecto se define sobre “Reunión o manifestación”: “A efectos de este Capítulo de la ley, entiéndase por “reunión” o “manifestación” a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”.

El artículo 333 añade: “Notificación. Toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas. En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.

El artículo siguiente añade: “Manifestación espontánea. En caso de que la reunión o manifestación fuera espontánea, la notificación establecida en el artículo anterior deberá cursarse con la mayor antelación posible debiéndose respetar el contenido establecido en dicho artículo”.

El abogado y profesor de derecho penal (Universidad Di Tella) Marcos Aldazabal, analizó ante Página 12: “Con todo esto, lo único que hacen es darle discrecionalidad al gobierno para reprimir y perseguir. De más está decir que la policía no va a controlar a todos los grupos de tres personas que caminan por la calle. Pero es una carta blanca para ir a buscar en cualquier momento a quienes se considere ‘molestos’ y disciplinarlos. Caminar de a tres, para algunos, será ponerse en peligro de ser reprimidos por el estado”.

Agustina Lloret, abogada coordinadora del área de litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), cuestionó la exigencia de contar con una autorización oficial para llevar a cabo una manifestación pública o reunirse. “Para los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las formas que tiene el Estado de desincentivar el derecho de la protesta”, afirmó a Infobae.

El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, afirmó: Hay normas raras, como el tema de que las reuniones de más de tres personas tengan que ser informadas al Ministerio de Seguridad. Esta reforma aplica en todo el país, cuando la seguridad es un tema local y de cada provincia”.

“Por supuesto que todo el mundo está satisfecho en que se reestablezca el orden cuando ha habido abusos y excesos. Hay que tener mucho cuidado porque la protesta y el derecho de reunión son constitucionales, y hay que buscar de manera que no se llegue a criminalizar la protesta”, agregó ante Radio Mitre.

Por su parte, Amnistía Internacional Argentina expresó su “preocupación por la posible regresión en materia de #DDHH que implica el avance” de esta y otras propuestas en la Ley Ómnibus: “Seguiremos monitoreando y exigiendo que el Estado cumpla con sus compromisos suscritos en la Constitución y en los tratados internacionales”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.