El Gobierno nacional proyecta aumentos mensuales en colectivos y trenes del AMBA que equiparen al interior
El objetivo es "mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor y ferroviario de pasajeros involucrado".
El Ministerio de Infraestructura de la Nación restablecerá, desde el 15 de enero, el mecanismo de actualización mensual de las tarifas del transporte público en base a la evolución de la inflación, discontinuado en agosto de 2023. El boleto de colectivos y trenes aumentará de forma mensual, según disponía la Resolución 8/2023 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Dicha Resolución restablece el mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte de la Nación.
“Corresponde destacar que los incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de responsabilidad civil del parque móvil del autotransporte público de pasajeros, el precio del material rodante y el de los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo, no han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos involucrados por imperio de lo dispuesto en la Resolución N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte”, fundamenta la medida.
“Habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor y ferroviario de pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario reponer el mecanismo de actualización de los cuadros tarifarios, considerando para tal efecto los índices no aplicados por imperio de la Resolución N° 501/2023 del entonces Ministerio de Transporte y manteniendo las ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos en virtud del “Sistema de Boleto Integrado” creado por el artículo 3º de la Resolución Nº 77/2018 del entonces Ministerio de Transporte, así como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales”, agrega.
“La última audiencia pública, un requisito previo obligatorio a las subas de tarifas, se hizo en mayo pasado antes del congelamiento. Ahí se estableció un mecanismo de ajuste a través del Índice de Precios al Consumidor, de manera tal de no tener que hacer consultas todos los meses. Es un ejemplo, no es eso lo que va a pasar necesariamente, pero se está definiendo un método que a través de una única consulta que permita ajustes periódicos”, dijeron a Infobae fuentes oficiales.
“El objetivo es llevar las tarifas del AMBA a niveles similares a las del promedio de lo que se paga en el interior”, agregaron.
También dijeron que se mantienen los beneficios para los usuarios que realizan viajes con trasbordos, conocidos como “Boleto integrado”, y otros beneficios.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






