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Foto: Télam

Bullrich intimó a sindicatos y piqueteros a pagar hasta $56.000.000 por los operativos policiales en Plaza de Mayo y Tribunales

"Por supuesto que no vamos a pagar lo que es absurdo y un ataque a la libertad de expresión, estamos preparando con otras organizaciones de abogados y organismos de DDHH", expresó Eduardo Belliboni del Polo Obrero.

Publicado el 11 de enero de 2024|

El Ministerio de Seguridad de la Nación intimó a sindicatos y movimientos piqueteros a pagar sumas entre $40.000.000 y $56.000.000 por los operativos policiales desplegados en la movilización del 20 de diciembre a Plaza de Mayo por los 22 años del Argentinzo (19 y 20 de diciembre de 2001) y la del 27 de diciembre frente a Tribunales contra el DNU de Javier Milei.

Intimaron a: Confederación General del Trabajo (CGT), Central de Trabajadores de la Argentina – Autónoma (CTA-a), Central de Trabajadores de la Argentina – de los Trabajadores (CTA-T), Movimiento Socialista de Trabajadores (MST), Sindicato Único de Trabajadores de Neumáticos Argentino (SUTNA), Movimiento Teresa Rodríguez, Partido Obrero, Polo Obrero, Federación Marítima y Portuaria de la Industria Navail (FEMPINRA), Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social (APOPS), Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (MIJD), Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), Izquierda Socialista, Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), Camioneros, Conadu Histórica.

El Ministerio de Seguridad cita las Resoluciones 943-2023 y 949-2023 para validar la exigencia del dinero. Aseguran que “se determinaron los gastos ocasionados” el 20 y el 27 de diciembre señalando que las organizaciones “participaron de la interrupción total o parcial del tránsito vehicular”.

La Confederación General del Trabajo (CGT), que convocó a la protesta del día 27 en la Plaza Lavalle, sostuvo: “El Gobierno no va a condicionar al Movimiento Obrero Organizado”. También dijeron que es una “afrenta a la Constitución que expone la vocación gubernamental de desconocer la libertad sindical, el derecho a la huelga y la protesta”.

“Este es un nuevo intento del Gobierno de Javier Milei de acallar toda manifestación y protesta de los trabajadores y trabajadoras organizados en expresión de sus legítimos reclamos, ante la reforma laboral más regresiva en toda la historia democrática del país”, agregaron.

La Central de Trabajadores de la Argentina de los Trabajadores denunció “persecución política e intento de intimidar a la clase trabajadora”.

El secretario general del SiPreBA, Agustín Lecchi, dijo: “El gobierno de Javier Milei y su ministra Patricia Bullrich avanzan en su cruzada anti democrática. La Constitución Nacional garantiza el derecho a la protesta. Al brutal ajuste se suma la represión Repudiamos este hecho inédito en 40 años de democracia, que atenta contra la Constitución Nacional, y sostenemos nuestro derecho a la protesta. Vamos a seguir en las calles defendiendo todos los derechos”.

Además, Eduardo Belliboni, líder del Polo Obrero que promovió la movilización a Plaza de Mayo del 20 de diciembre, afirmó: “El Gobierno Nacional nos pretende cobrar por un servicio público que es de total responsabilidad de la Ministra Bullrich. Ya que utilizó una fuerza totalmente desmedida, ocasionado un gasto enorme, absolutamente innecesario ya que las movilizaciones del 20 y del 27 fueron absolutamente pacíficas y sin ningún incidente. El operativo fue concebido con el sólo y exclusivo motivo de amedrentarnos, cosa que no consiguieron ni conseguirán”.

““El fracaso del costoso operativo debe adjudicarse a la casta gobernante y su ineficacia. Las fuerzas de seguridad deben garantizar la seguridad de todos los habitantes del país como lo indica la legislación vigente. Por supuesto que no vamos a pagar lo que es absurdo y un ataque a la libertad de expresión, estamos preparando con otras organizaciones de abogados y organismos de DDHH. Para rechazar este ataque en todos los terrenos. Es un intento de almorzar la protesta popular ante un ajuste sin precedentes que llega hasta eliminar la comida de los comedores populares.”

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.