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Milei eliminó el fondo de fortalecimiento de la Provincia de Buenos Aires que había creado Alberto Fernández con dinero de la CABA

"Es necesario efectuar un ajuste fiscal en el Sector Público Nacional de 5 puntos del PBI", señaló el Gobierno nacional.

Publicado el 26 de febrero de 2024|

El Gobierno nacional de Javier Milei eliminó el Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Lo había creado en 2020 el expresidente Alberto Fernández, quitándole fondos de la coparticipación a la Ciudad de Buenos Aires en más de un punto para dárselo a la gestión de Axel Kicillof, en el marco de un acuartelamiento que realizaron efectivos de la policía bonaerense.

Se derogó el artículo 4 del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020 por el cual el Gobierno de Fernández revisó los montos otorgados a la Ciudad de Buenos Aires por el traspaso de la Seguridad, lo que en 2016 dio lugar al nacimiento de la Policía de la Ciudad.

La eliminación se confirma en medio de la pelea de Milei con varios gobernadores provinciales, en particular con el de Chubut, Ignacio Torres, quien amenazó con cortar el suministro de petróleo y gas para el país si Casa Rosada no le envía fondos coparticipables.

Este lunes se publicó el Decreto 192/2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) con las firmas del presidente Milei, del jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y del ministro de Economía, Luis Caputo.

En la administración bonaerense señalaron que no fueron notificados en forma previa sobre esta medida y que habrá una conferencia de prensa.

Es más, días atrás, el gobernador bonaerense le reclamó a Caputo, mediante una carta enviada por Pablo López, titular de Finanzas de la provincia, “el inmediato pago del saldo adeudado por noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024 relativo al Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la provincia de Buenos Aires”.

En el Decreto, el Gobierno nacional argumentó que “la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”.

“Ninguna otra administración nacional ha recibido una herencia institucional, económica y social tan crítica como la que recibió la actual, por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas”, agregaron.

“Con el fin de solucionar la enorme cantidad de problemas derivados de la herencia que la administración saliente dejó a todos los argentinos, es necesario efectuar un ajuste fiscal en el Sector Público Nacional de 5 puntos del PBI y, al mismo tiempo, resolver la situación de los pasivos remunerados del Banco Central de la República Argentina, los que son responsables de los 10 puntos de su déficit”, añadieron.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.