Tras un nuevo incendio, piden informes por el riesgo eléctrico en el Barrio 21-24 de Barracas
El 26 de mayo hubo un siniestro en el hogar de niños de Caacupe.
La legisladora porteña María Bielli (Unión por la Patria) presentó un pedido de informes sobre la emergencia y el riesgo eléctrico en la Villa 21-24 del barrio de Barracas (Comuna 4).
Entre otros puntos, busca datos oficiales sobre los siniestros ocurridos desde 2018, si existen relevamientos de instalaciones eléctricas existentes, cumplimientos de fallos judiciales y si hay campañas de difusión dirigidas a la población.
La defensa de este pedido de informes alerta por “la situación de emergencia que atraviesan los vecinos y vecinas de la Villa 21-24 del barrio de Barracas con relación al riesgo eléctrico al que están sometidos, notando que pese a las contiendas judiciales y reclamos de todo tipo hacia el gobierno local (que en todas sus instancias fue avalado por la justicia)”.
Además, citan un hecho reciente: “El último domingo 26 de mayo se produjo el incendio del hogar de niños de Caacupe que terminó sólo representando pérdidas materiales gracias a la intervención de vecinos y vecinas para apagarlo. Lo cierto es que durante años el gobierno recurrió las sentencias y evitó la ejecución y culminación de las obras que garantizarán un suministro eléctrico estable y seguro en el barrio, desatendiendo las demandas y necesidades urgentes de los vecinos y vecinas”.
También se menciona que “la historia judicial se indica que en el año 2010, a causa de los constantes cortes de luz y luego del incendio de una casilla de madera ante el desprendimiento de un cable energizado”, vecinos de la Villa 21-24 conjuntamente con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Defensoría de la CABA, interpusieron una acción de amparo colectivo con el objeto de que se ordene al GCBA a “elaborar e implementar un Plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de Energía Eléctrica para los habitantes de la Villa 21–24”, a efectos de “superar el estado de riesgo eléctrico existente y el fallo estructural en la regularidad y suficiencia del servicio”.
Se agrega que, en primer término, se admitió una medida cautelar que ordenó al GCBA que “adopte de forma inmediata todas las medidas urgentes que sean necesarias para eliminar el riesgo eléctrico en sus aspectos más perentorios; es decir, aquellos que comprometen de manera directa la vida, la salud y/o la integridad personal de los habitantes de la villa 21-24”.
Luego, en 2013 se hizo lugar al amparo y en instancia de apelación (año 2016) la Sala I de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario confirmó la decisión de primera instancia y tuvo por probado “que el GCBA es el titular del servicio de electricidad que presta la empresa Edesur en toda la villa 21-24, que paga la facturas que por ese servicio emite la compañía y que el servicio es entregado por el GCBA en condiciones que genera serios riesgos para la salud, la vida y los bienes de las personas que viven en ese barrio”, debiendo llevar adelante el proyecto eléctrico adecuado en 105 días hábiles administrativos (primera instancia había otorgado 45 días para su cumplimiento).
“Ante la sentencia mencionada, el GCBA dedujo recurso de inconstitucionalidad, llegando el expediente a manos del Tribunal Superior de Justicia que, en diciembre de 2018 falló “intimando a solucionar las falencias y peligros del deficiente servicio de electricidad”. Pero el ejecutivo local incumplió la medida y apeló el fallo, que fue ratificado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo (sólo ocho días antes del inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio). Además de ratificar la sentencia, se impuso una multa de 10 mil pesos por día al Jefe de Gobierno porteño por cada día que se incumpla la solución para los vecinos”, alerta el pedido de informes.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






