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Foto: CELS

Ley Bases: el CELS pidió la libertad de las cinco personas que continúan detenidas

El organismo alerta que "acusar a estas personas de delitos gravísimos y privarlos de su libertad constituye un caso testigo de criminalización".

Publicado el 3 de julio de 2024|

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones, como amicus curiae, para pedir que se les revoque el procesamiento y la prisión preventiva y queden en libertad las cinco personas que fueron arrestadas en Congreso durante el tratamiento de la Ley Bases.

“El 12 de junio pasado 33 personas fueron detenidas durante la manifestación contra la Ley Bases en las inmediaciones del Congreso. La jueza federal Servini de Cubría dictó la falta de mérito para 28, que se encuentran en libertad, mientras que otras 5 fueron procesadas, con prisión preventiva y todavía continúan detenidas en cárceles federales”, señaló el organismo.

“Los procesos penales contra Cristian Valiente, Patricia Calarco Arredondo, Facundo Gómez, David Sica y Roberto María de la Cruz Gómez comenzaron con una serie de acusaciones exageradas por parte del fiscal Carlos Stornelli, con pocas pruebas y sin una descripción detallada y precisa de hechos concretos. Además, sumó agravantes que podrían implicar para las personas detenidas condenas de hasta 30 años de prisión. El intento de avanzar en el proceso penal, acusar a estas personas de delitos gravísimos y privarlos de su libertad constituye un caso testigo de criminalización a los que los organismos del sistema interamericano de derechos humanos refieren en sus más recientes informes y jurisprudencia”, planteó el CELS.

“El fiscal había solicitado la prisión preventiva para las 33 personas detenidas, sin presentar pruebas ni fundamentos sólidos que sostuvieran su idea de que estaban en condiciones de fugarse o entorpecer la investigación. Lo único que presentó para sustentar sus pedidos fueron tres links de sitios de internet, uno con declaraciones públicas del Poder Ejecutivo difundidas en redes sociales y los otros dos con notas periodísticas”, agregó.

“La jueza decidió procesar y mantener en prisión preventiva sólo a cinco personas. Sin embargo, su resolución tiene dos problemas centrales: por un lado, está basada principalmente en el testimonio de policías, lo que constituye una prueba discutible; y por otro, ofrece un encuadre jurídico forzado, acusándoles de delitos menores correspondientes al fuero de la Ciudad y, al mismo tiempo, del delito federal de intimidación pública. Esta última figura no es aplicable a ninguno de los casos y deja en evidencia la decisión de construir de manera arbitraria los riesgos procesales para poder sostener la prisión preventiva”, analizó el CELS.

“Por todo esto, consideramos imprescindible que la Cámara analice y revise con seriedad los procesamientos. De continuar, convalidarían un proceso de criminalización que afecta a las personas detenidas y ejerce un efecto de intimidación para quienes quieren ejercer su derecho a la protesta”, concluyó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.