Los alumnos porteños de primaria y secundaria no podrán usar el celular en clase
La medida forma parte del programa Buenos Aires Aprende.
El Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires anunció que los alumnos de las escuelas primarias y secundarias no podrán utilizar el celular en clase ni en los recreos. La medida, que se publicará en el Boletín Oficial de CABA, forma parte del programa Buenos Aires Aprende.
“Las autoridades de cada escuela deberán comunicar a toda la comunidad educativa (estudiantes, docentes y familias) las pautas y condiciones para el uso adecuado de los dispositivos”, indicó el ministerio porteño.
En secundaria solo se permitirá su uso para “actividades pedagógicas planificadas”.
El jefe de Gobierno Jorge Macri sostuvo: “Queremos darle un marco a la escuela para que pueda negociar otros límites. Los docentes nos dicen que los alumnos se distraen. Hoy el maestro siente que no maneja el aula: el celular provocó una disrupción brutal”.
La ministra de Educación Mercedes Miguel afirmó: “Uno de los puntos fundamentales es volver a los aprendizajes fundacionales y para ello es necesario tener la atención plena y máxima de los alumnos en el horario de aprendizaje”.
“Queremos que los estudiantes de secundaria desarrollen la autorregulación, una competencia que será muy demandada”, sumó.
La funcionaria remarcó que “la Argentina se encuentra en el puesto 1 de la OCDE en desatención por uso de celular en la clase de matemática, dicho por los propios estudiantes”. “Hay mucha evidencia sobre cuál es el nivel de daño que genera el mayor tiempo de nuestros niños”, sumó.
La vicejefa de Gobierno Clara Muzzio reflexionó: “Los adultos estamos todo el tiempo con el teléfono, toda nuestra vida pasa por el celular, pero muchas veces desconocemos los riesgos que implica un uso excesivo. La escuela debe involucrarse, pero la familia tiene un rol fundamental. Sabemos que las pantallas tienen un diseño adictivo: muchos estudiantes nos pidieron que pusiéramos un límite porque ellos solos no podían hacerlo”.
En tanto, la medida establece que los docentes, no docentes y directivos deberán hacer un uso responsable de los teléfonos celulares.
La resolución, de ese Ministerio porteño establece:
- En las escuelas primarias y los jardines queda bajo responsabilidad de las familias que sus chicos lleven celulares, pero no podrán usarlos durante las clases y los recreos. Para los contenidos que incluyan herramientas tecnológicas se utilizarán los dispositivos de la escuela.
- En el secundario los teléfonos y tablets deberán estar guardados durante las horas de clase excepto en las actividades pedagógicas planificadas. Las autoridades de cada escuela deberán comunicar a toda la comunidad educativa (estudiantes, docentes y familias) las pautas y condiciones para el uso adecuado de los dispositivos.
- Las medidas derivadas del incumplimiento de esta regla como, por ejemplo, la retención de los dispositivos hasta la finalización de la jornada escolar, también serán definidos por cada institución.
- Quedan exceptuados de esta regulación aquellos estudiantes que requieran del uso de un dispositivo personal digital como apoyo para el aprendizaje.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






