La Ciudad endurece los controles sobre locales de celulares usados para reforzar la trazabilidad y combatir el mercado ilegal
El Decreto 295/26 reglamenta la Ley 6.009 y crea un registro obligatorio para comercios y talleres que venden o reparan teléfonos usados. También habilita controles especiales en zonas consideradas prioritarias y prevé el secuestro de equipos que no puedan acreditar su origen.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó la Ley 6.009, que establece nuevas herramientas de control sobre la comercialización y reparación de teléfonos celulares usados, sus partes y repuestos. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 295/26, publicado este martes en el Boletín Oficial porteño.
El objetivo declarado es fortalecer la identificación y trazabilidad de los equipos y reducir los circuitos de comercialización de teléfonos de origen ilícito. El régimen alcanza a personas y empresas que comercialicen, intermedien o reparen celulares usados, ya sea como actividad principal, secundaria o complementaria.
Un registro obligatorio para comercios y talleres
La reglamentación crea el Registro de Actividades de Comercialización y Reparación de Aparatos Electrónicos Usados de Telefonía Celular, que será administrado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
Los establecimientos deberán contar con una inscripción vigente para poder desarrollar la actividad. El registro tendrá una vigencia de un año y deberá renovarse mediante la actualización y revalidación de los datos requeridos.
Cada titular deberá declarar todos los locales, sucursales, talleres, depósitos y otros puntos donde realice actividades vinculadas con celulares usados. La inscripción estará asociada al responsable, al domicilio y a la autorización correspondiente para desarrollar la actividad económica.
La norma aclara que el registro no reemplaza la habilitación o autorización económica, sino que ambos requisitos deberán cumplirse de manera conjunta.
Los comercios que ya se encuentran funcionando tendrán 30 días corridos desde la entrada en vigencia de las normas operativas que dicte la AGC para completar la inscripción y revalidar sus datos.
Qué información deberán registrar
El nuevo sistema establece que los operadores deberán registrar individualmente los teléfonos que reciban, compren, tengan disponibles para la venta, vendan, reciban para reparar, reparen, devuelvan o den de baja.
Entre los datos que podrán ser exigidos figuran el IMEI, número de serie, marca, modelo, características y estado del equipo, además de información sobre su origen, fecha y modalidad de adquisición, operación realizada y documentación que permita acreditar la legítima tenencia.
También deberá conservarse documentación relacionada con las personas que intervienen en las operaciones y, cuando corresponda, con las partes y repuestos utilizados.
La carga de información deberá realizarse antes de recibir un equipo para reparación o incorporarlo al stock destinado a la venta. Las operaciones posteriores, como ventas, reparaciones, devoluciones y bajas, deberán asentarse de manera inmediata.
Qué pasa si un celular aparece denunciado o bloqueado
La reglamentación establece un procedimiento específico ante posibles irregularidades.
Si las consultas a bases oficiales, entre ellas las de ENACOM, indican que un equipo o su identificador está denunciado, bloqueado o relacionado con un hecho ilícito, el comercio deberá detener la operación, preservar el teléfono y la información disponible y comunicar la situación a la autoridad competente.
La misma obligación se aplicará cuando se detecten adulteraciones, eliminación de identificadores o inconsistencias graves sobre el origen del aparato.
La AGC podrá además realizar inspecciones y operaciones técnicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones.
Podrán secuestrar celulares sin documentación
El decreto mantiene y reglamenta la posibilidad de secuestrar teléfonos, partes y repuestos cuando no estén registrados, no pueda acreditarse su legítima adquisición o tenencia o la información incorporada al sistema resulte falsa.
Los elementos secuestrados deberán ser inventariados, identificados y conservados bajo condiciones que permitan mantener su trazabilidad.
Además, la Ciudad deberá publicar el listado de los bienes secuestrados y mantenerlos bajo resguardo durante un período de al menos 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Durante ese plazo, quienes acrediten ser titulares o legítimos tenedores podrán solicitar su restitución.
Si transcurre el período establecido sin que nadie acredite derechos sobre los bienes, la normativa contempla distintas alternativas de disposición, entre ellas la descontaminación y compactación, la donación a entidades de bien público o su afectación a fines de utilidad pública.
Zonas de intervención prioritaria
Uno de los aspectos centrales de la nueva reglamentación es la posibilidad de establecer Zonas de Intervención Prioritaria.
El Ministerio de Seguridad y la AGC podrán delimitar determinados sectores de la Ciudad en función de indicadores objetivos relacionados con la actividad delictiva y los circuitos de comercialización de celulares.
Para definir esas áreas podrán utilizarse mapas de calor, estadísticas de delitos, secuestros y recuperos de teléfonos, denuncias, investigaciones y resultados de operativos, entre otros datos.
Las zonas podrán comprender polígonos, corredores comerciales, centros de trasbordo o áreas donde exista una concentración de establecimientos vinculados con la actividad.
En esos lugares se podrán aplicar controles y requisitos reforzados, como verificaciones adicionales, mayores exigencias de documentación y trazabilidad, controles periódicos y condiciones especiales para la recepción, almacenamiento, reparación, venta y entrega de equipos.
La norma incluso contempla que puedan establecerse condiciones relacionadas con horarios de funcionamiento, sectores del establecimiento y cantidades de equipos recibidos o almacenados, siempre que resulten temporales y proporcionales al riesgo identificado.
Un código QR para verificar los locales
La reglamentación también habilita a la AGC a implementar un código QR para cada establecimiento registrado.
En caso de que se ponga en funcionamiento este sistema, el código podrá exhibirse en un lugar visible desde el exterior y permitirá consultar en línea el estado de la inscripción del comercio.
Sin embargo, la norma aclara que el QR solamente acreditará la situación registral del establecimiento y no garantizará que cada teléfono vendido o reparado tenga un origen legítimo.
Coordinación con ENACOM y otros organismos
La AGC podrá celebrar convenios con ENACOM, empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles y otros organismos públicos o privados para mejorar los mecanismos de identificación y verificación de los equipos.
El decreto también establece mecanismos de coordinación entre la AGC, el Ministerio de Seguridad y la Dirección General Administración de Infracciones para compartir información sobre inspecciones, sanciones, clausuras, inhabilitaciones y antecedentes.
En caso de que durante una inspección se detecten hechos que puedan constituir un delito, los funcionarios deberán preservar las pruebas y comunicar la situación al Ministerio Público Fiscal o a la autoridad judicial correspondiente.
La medida se fundamenta en la necesidad de reducir los incentivos económicos asociados al robo y hurto de celulares y dificultar la posterior colocación de esos equipos en circuitos informales de reparación y comercialización.







