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Coparticipación: con Caputo ausente, CABA y Nación no acordaron por los fondos en la audiencia de la Corte

Ambas administraciones deben presentar nuevos escritos y fundamentar sus cuestionamientos.

Publicado el 22 de agosto de 2024|

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el de la Nación no llegaron a un acuerdo por el pago de los fondos coparticipables que le corresponden a CABA durante la audiencia convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se celebró este jueves poco antes del mediodía. No estuvo presente el ministro de Economía nacional, Luis Caputo, a diferencia de encuentros anteriores.

Los representantes de ambas administraciones en 10 días deberán presentar un nuevo escrito planteando sus argumentos.

El jefe de Gobierno Jorge Macri asistió junto al procurador general de la CABA, Martín Ocampo, y el abogado Antonio María Hernández.

Para representar al Gobierno nacional, asistieron Carlos Guberman, secretario de Hacienda; José María García Hamilton, secretario Legal y Administrativo; Valeria Sánchez, subsecretaria de coordinación fiscal provincial; y Alejandro Speroni, subsecretario Legal.

La audiencia se desarrolló ante Alejandro Rodríguez, secretario encargado de juicios originarios. No estuvieron presentes los ministros del máximo tribunal.

Tras la reducción de la coparticipación del 3,5% al 1,4% en 2020 durante el Gobierno nacional de Alberto Fernández, la Corte Suprema emitió un fallo ante un amparo de CABA y ordenó en 2022 que Nación pague el 2,95%. La gestión del Frente de Todos incumplió y el Gobierno libertario recién en agosto empezó a girar fondos.

El tema es cómo se transfiere ese dinero. El GCBA pide que sea por “goteo” diario a través de transferencias del Banco Nación con el guarismo que estableció el fallo de la CSJN.

El Gobierno nacional en lo que va de agosto hizo tres pagos semanales de $20.000.000.000 cada viernes. La administración capitalina asegura que fueron montos “discrecionales” y no lo pautado en el fallo.

Apenas terminó la audiencia, Jorge Macri dijo: “Seguimos reclamando que el Gobierno cumpla con la cautelar. Cada parte expuso sus posturas, pero desgraciadamente no hubo acuerdo”. Sumó que es “central” acatar las disposiciones del máximo tribunal del país. Tanto él, como sus funcionarios y hasta el expresidente Mauricio Macri ya se habían expresado de este modo.

En el Gobierno nacional defendieron su accionar y señalaron que no hay nada de malo en hacer transferencias semanales y plantean que el fallo “no fue taxativo” con la forma de pago.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.