La Justicia revocó el fallo que anulaba la detención de gente sin techo y la requisa de sus pertenencias, incluidos cuchillos
"Celebramos el fallo y su contenido, dando un mensaje de cordura para con el accionar policial", dijo el ministro de Seguridad Waldo Wolff.
La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó el fallo de la jueza Natalia Ohman, a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17, que había anulado un centenar de detenciones hechas sin orden judicial por a la Policía de la Ciudad en junio de este año a gente en situación de calle al considerarlas “arbitrarias” y anulaba “los secuestros practicados en todos los casos”, ordenando devolverles sus pertenencias, incluidos cuchillos y elementos cortantes, por entender que los usaban para revolver la basura y no para cometer delitos. Las autoridades porteñas acusaban a los arrestados de cometer una infracción al artículo 103 del Código Contravencional (portar arma no convencional).
El jefe de Gobierno Jorge Macri sostuvo: “Celebro esta decisión judicial de la Cámara de Casación Penal. Es necesario que todos apoyemos a las Fuerzas de Seguridad que salen a las calles para cuidarnos y actúan en el marco de la ley. La única ideología que nos tiene que importar es la de cómo darles más y mejor seguridad a los vecinos”.
El Ministerio Público Fiscal porteño, al que las fuerzas de seguridad habían comunicado las detenciones y este las había validado, había apelado lo dispuesto por Ohman. La Sala, integrada por los jueces Gonzalo Viña, Luisa María Escrich y Javier Alejandro Bujan, pidió que esta magistrada sea apartada de todas las causas que involucran delitos de este tipo.
La jueza había criticado también que la fuerza use fundamentos como “actitud sospechosa”, “actos vinculados economía de la subsistencia” o “actitudes evasivas” para requisar ciudadanos.
Se llegó a la conclusión que 52 detenciones se realizaron por “conductas de merodeo” o “actitud sospechosa”; en 24 casos ni siquiera se menciona el motivo; 19 por cuanto las personas llevaban el elemento a simple vista, sin perjuicio de que en su mayoría eran personas que los estaban utilizando para cortar cartón o revolver contenedores; 13 de ellas se produjeron por encontrarse la persona realizando actividades de subsistencia; 4 por manifestar una “actitud evasiva” y 2 de ellas con motivo de “control poblacional” (vale aclarar, esas dos detenciones se produjeron sobre personas que estaban revisando la basura), consigna Palabras de Derecho en base al fallo de la jueza.
El Gobierno porteño había criticado el fallo de Ohman y el Ministerio de Seguridad porteño había dicho que en el primer semestre de 2024 incautó 1.500 armas blancas en distintos operativos.
Los jueces de la Sala sostuvieron que “la decisión de la magistrada resulta absolutamente e irremediablemente arbitraria y por ello debe ser revocada” y “carece de imparcialidad, refleja su posición personal, carece de motivación real en los sucesos y realiza afirmaciones dogmáticas que no se conectan con los sucesos del caso”.
El ministro de Seguridad Waldo Wolff aseguró: “Desde la Ciudad celebramos el fallo y su contenido, dando un mensaje de cordura para con el accionar policial y la provisión de seguridad ciudadana”.
El secretario de Seguridad Diego kravetz sumó: “Desde que llegamos a la gestión, incautamos la mayor cantidad de armas impropias en la historia de la Ciudad. Si, un 1.700% más que en el mismo período del 2023. Celebramos este fallo que nos permite seguir atacando el problema desde la raíz. Los principales beneficiados son los vecinos de la Ciudad que merecen vivir tranquilos”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






