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Foto: La Nación

Milei vetó la Ley de Financiamiento Universitario y la oposición busca sesionar para impedirlo

El Decreto firmado por el presidente afirma que "el proyecto de ley sancionado por el Congreso es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente".

Publicado el 3 de octubre de 2024|

Tal como había adelantado, el presidente Javier Milei vetó la Ley de Financiamiento Universitario Nº 27.757, luego de la masiva Marcha Federal Universitaria que se desarrolló este miércoles frente al Congreso de la Nación. La oposición busca sesionar el 9 de octubre en Diputados para impedirlo.

A diferencia del veto a la Ley de movilidad jubilatoria, en el que hubo “87 héroes” de la Cámara baja (radicales, PRO, La Libertad Avanza y otros bloques regionales) que apoyaron a Milei, ahora no hay certezas de si habrá un apoyo mayoritario de la oposición dialoguista a lo que pretende el Poder Ejecutivo nacional. De todos modos, no hay números concretos sobre cómo sería la votación en el recinto.

El Decreto 879/2024  indica que “el proyecto de ley sancionado por el Congreso es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”, y que “dar cumplimiento a la medida sancionada por el Congreso dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la República Argentina, ya que significaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo.”

Además, asegura que “que el proyecto de ley en análisis no pretende defender ni garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales, sino que procura dañar al gobierno políticamente”.

“En atención a la falta de claridad de las disposiciones sancionadas, se podría llegar a interpretar erróneamente que el impacto total del proyecto consistiría en un total de $1.516.944.675.060. Que la recomposición salarial para el personal de las entidades de educación representó un incremento del orden del 87 % por el período comprendido entre diciembre 2023 y agosto 2024, y en términos comparativos con el resto del personal de la Administración Pública Nacional se aprecia que dicho porcentaje se ubica en el 78 %, mientras que la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicada por el INDEC para ese período alcanza un 144 %”, agrega.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.