Legislatura porteña: el ajuste al Código Urbanístico obtuvo dictamen y se votará la sanción definitiva en la última sesión del año
Se reunió la Comisión de Planeamiento Urbano junto a la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.
La Comisión de Planeamiento Urbano junto a la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires despachó la Ley de aprobación inicial sobre ajustes al Código Urbanístico elaborada por el Poder Ejecutivo porteño y su sanción definitiva se votará el jueves 12 de diciembre, en la última sesión ordinaria de 2024.
“El ajuste del Código Urbanístico se orienta a dar un equilibrio a 3 escalas: a nivel ciudad impulsando el desarrollo del Sur y consolidando la zona Norte-, a nivel barrial -con el ajuste de alturas priorizando las escalas barriales y resguardando el patrimonio- y a nivel manzana -ajustando pisadas y alturas, revisando “llenos y vacíos”, y ampliando el Centro Libre de Manzana (C.L.M.)-“, indica un resumen parlamentario.
El legislador de Unión por la Patria Matías Barroetaveña dijo: “Hoy se dictaminó el código urbanístico. Si bien tiene mejoras con respecto al que envió el ejecutivo, no ayuda a resolver el déficit habitacional y está lejos de escuchar las demandas barriales. Por el contrario suma un esquema de “capacidad constructiva adicional” poco consensuado que provocará más conflictos. Por eso el bloque de UxP no acompañó”.
Su compañero de bloque Juan Modarelli dijo: “Jorge Macri en campaña dijo que lo iba a modificar en favor de los vecinos. Por ahora, los únicos favorecidos son los negocios inmobiliarios”.
El proyecto del poder Ejecutivo fue enviado fue enviado a la Legislatura el 30 de julio, tuvo aprobación inicial en el recinto el 30 de septiembre y su Audiencia Pública entre el 6 y el 15 de noviembre.
“Durante todo este tiempo, los diputados de la Comisión de Planeamiento Urbano realizaron distintas jornadas de trabajo en las que estuvieron presentes los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano, encabezada por Álvaro García Resta, para explicar los alcances de la iniciativa y escuchar también a los vecinos y asociaciones civiles que se acercaron a debatir el proyecto, donde también participaron ONGs y entidades técnicas. El tratamiento también contempló la realización de mesas de trabajo específicas con cada una de las 15 Comunas, tras lo cual se realizó la audiencia pública que estipula la Ley 6, que debido a la gran cantidad de inscriptos se extendió desde el 6 al 15 de noviembre”, indicaron fuentes parlamentarias.
Se agregó que en la reunión de este viernes estuvieron presentes vecinos que representan a varias asambleas barriales que han seguido todo el proceso parlamentario y que desde un primer momento expresaron sus ideas para incorporar a la Ley.
Apenas se aprobó el Código Urbanístico en 2018 estas asambleas ya estaban activas y denunciaban problemas generados por esta normativa, como la demolición de patrimonio arquitectónico o temas ambientales.
“El proyecto de revisión no resuelve ninguno de los problemas que llevaron a la ciudadanía a organizarse y resistir y podría agravarlos, refleja muy parcialmente los cambios propuestos por vecinos y organizaciones además de no cumplir con los requisitos legales de una revisión o actualización integral del Código”, decía el Observatorio del Derecho a la Ciudad en la previa de la Audiencia Pública de noviembre.
Tras la aprobación de la primera lectura en septiembre de este año, la Interbarrial Buenos Aires -una entidad que reúne a asambleas barriales- afirmó que el proyecto de Código Urbanístico: “Carece de perspectiva ambiental, ya que no se ajusta al Plan Urbano ambiental vigente. No es el resultado de un proceso realmente participativo ya que no se llevó la discusión a los Consejos Consultivos, los barrios ni las Comunas. No se tuvieron en cuenta los proyectos de ley vecinales (con excepción de algún caso aislado) No incorpora ninguna herramienta concreta para proteger o fortalecer las identidades barriales. No se contemplaron las solicitudes de catalogación patrimonial detalladas en los proyectos de ley vecinales. No incrementa ni mejora los espacios verdes ni incorpora todas las zonificaciones UP solicitadas en los proyectos de ley vecinales”.
“Por todo esto seguimos exigiendo: La consideración y/o revisión efectiva de los puntos mencionados. La inmediata suspensión de los permisos de obra en todas las parcelas que actualmente están en Unidades de Edificación USAM y USAA. Que se defina en forma clara cómo se implementaría la participación vecinal en las decisiones sobre las zonificaciones UP. La revisión a lo referido a los usos en edificios existentes en plazas y parques. La redacción no debe dar lugar a discrecionalidad del Ejecutivo ni a la afectación de usos comerciales. La sanción del Código Ambiental que hace 28 años se encuentra pendiente de aprobación. Que se revise el título 8, en virtud de lo planteado por los vecinos de los barrios populares en las reuniones de diputados de la Comisión de Planeamiento Urbano”, agregó la IBBA en septiembre.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






