La Justicia autorizó la demolición del chalet de Parque Chas: “Nos despedimos de otra casa patrimonial”
La construcción centenaria se ubica en La Pampa y Ávalos.
El juez en lo contencioso, administrativo y tributario N° 2 en feria Aurelio Ammirato dejó sin efecto la medida precautelar que evitaba la demolición del centenario chalet ubicado en La Pampa y Ávalos, en Parque Chas (Comuna 15).
“Nos despedimos de otra casa patrimonial”, decían en la asamblea Somos Parque Chas, que había organizado una serie de manifestaciones en defensa de este inmueble.
Ante un amparo de agrupaciones vecinales (Basta de Demoler y el Observatorio del Derecho a la Ciudad), a comienzos de enero la Justicia había emitido una medida precautelar que detenía la demolición del chalet, la cual había iniciado a mediados de diciembre, apenas el Gobierno porteño había dado el permiso de demolición.
Las entidades argumentaron que el chalet es una propiedad de gran valor patrimonial y cultural y que hace a la historia de Parque Chas, ya que es el único en su tipo que llega a nuestros días con buen nivel de conservación. Del centenar de casa originales, la mayoría de demolió y otras tantas han sufrido modificaciones.
En esa parcela se tiene prevista la construcción de un edificio de planta baja y dos pisos.
Entre los argumentos, Ammirato sostuvo que “Cabe destacar que, dado que toda decisión en materia cautelar es provisoria, la actual denegatoria no significa abrir juicio sobre la procedencia sustancial de la acción; aspecto cuyo examen deberá ser abordado al dictar sentencia definitiva sobre el mérito de la pretensión y la defensa; es decir, una vez agotado el debate y recolectada la totalidad de los elementos de convicción que pudieran ser aportados durante la sustanciación del trámite”, consigna Región Metro.
“En mérito a las consideraciones vertidas, textos legales, doctrina y jurisprudencia citados, y de conformidad con lo dictaminado el Ministerio Público Fiscal; RESUELVO: No hacer lugar a la medida cautelar solicitada en la demanda y, en consecuencia, dejar sin efecto la medida precautelar dispuesta en la actuación 5415/25”, indica el fallo de Ammirato.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






