Palermo pabellón

Foto: @monumentos_ar

Palermo: trasladaron las esculturas para avanzar con la restauración del Pabellón del Centenario

La reproducción de las figuras originales estuvo a cargo de Julio Ricciardi.

Publicado el 29 de enero de 2025|

Las esculturas hechas por el artista Julio Ricciardi fueron trasladadas al Pabellón del Centenario del barrio de Palermo (Comuna 14) como parte del proceso de restauración de este histórico edificio.

Días atrás, un vehículo acondicionado llevó las piezas hacia el predio ocupado por la centenaria construcción, dentro del Regimiento de Patricios de Palermo.

“El conjunto de figuras femeninas presumiblemente retiradas por su avanzado deterioro, representaba las cinco regiones del mundo, entrelazadas y en danza, sobre un globo terráqueo ubicado en la cúspide de la torre principal del Monumento Histórico Nacional ubicado en Caba, en la Avenida Intendente Bullrich”, explicaron en la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos.

“Las figuras han sido reproducidas a partir de fotografías y documentos antiguos, representando las líneas generales y neutras del conjunto, respetando, rasgos étnicos característicos de cada región al igual que escalas y alturas originales. El grupo escultórico, se realizó en poliestireno expandido de alto impacto, reforzado con una estructura de hierro que permita el ensamblaje in situ, resinas y tratamiento final en símil piedra del color, tono y textura de los aprobados para el resto de la fachada”, agregó el organismo nacional.

En enero de 2023 comenzaron las tareas de restauración del emblemático Pabellón del Centenario, el único de la serie de edificios erigidos en Buenos Aires para festejar los 100 años de la Revolución de Mayo que aún sigue en pie, informaba en ese entonces un comunicado de la Comisión.

“El Pabellón está ubicado en el barrio de Palermo, detrás del supermercado Jumbo, en el predio comprendido por la avenida Bullrich, la calle Cerviño y las vías del Ferrocarril Mitre, parcelas que pertenecen al Ejército Argentino, que se encuentra en la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación. En 1994, el Ejército acordó la concesión de esos terrenos con la empresa CENCOSUD S. A . Es de destacar que, en 2010, el Pabellón fue declarado Monumento Histórico Nacional, motivo por el cual está bajo la tutela de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, organismo del Ministerio de Cultura de la Nación”, agregaba el organismo.

La Comisión había informado en diciembre: “Recorrimos los talleres de la empresa Rol Ingeniería, ubicados en la ciudad de La Plata, para conocer y evaluar el proceso de reintegración de las esculturas del Pabellón del Centenario, faltantes desde, al menos, el año 1967. Todas las actividades de restauración y puesta en valor del Pabellón son coordinadas entre la empresa Cencosud y la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos (CNMLBH) en respuesta a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de La Nación en una articulación en donde también interviene el Ejercito Argentino”.

“En el recorrido fuimos recibidos por Jorge Gazaneo (h) y Hugo Maluendez, de Rol Ingeniería, profesional y empresa contratadas por Cencosud. Los trabajos de reposición escultórica están a cargo de un artista platense:@julio.ricciardi quien junto a su equipo, fue parte del recorrido”, sumaron.

En cuanto al proceso administrativo que derivó en la restauración, en enero de 2023 la Comisión informaba: “El 2 de agosto de 2022, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja de CENCOSUD, en el marco del juicio que le promovió el Ejército por incumplimiento de contrato, y afirmó que “quedaba, en cabeza de la firma demandada, el reciclado del Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte efectuado en 1910” y que debía restituirse el valor patrimonial original. Mónica Capano, Presidenta de la CNMLBH, señala la relevancia del fallo de la Corte que “no sólo obliga a poner en condiciones al monumento, sino que va más allá cuando ordena que el mismo vuelva a su estado original. Hasta el momento, no se conocían sentencias judiciales a favor de la preservación del patrimonio arquitectónico que fueran tan contundentes”.

“En 1994 la empresa Cencosud firma el contrato de concesión con el Ejército Argentino que se prorroga en 2009 y 2019 a favor de CENCOSUD dejándose constancia de que las cláusulas originales mantenían su vigencia. El Decreto 1358/2010 declara, como Monumento Histórico Nacional, al Pabellón del Centenario. En 2018, se hace lugar a la demanda del Ejército y, en primera instancia, la Justicia ordena que CENCOSUD dé cumplimiento al compromiso asumido en 1994. En 2019, Cencosud apela el fallo, apelación que es rechazada, confirmándose la sentencia de primera instancia que había establecido la obligatoriedad de restaurar el Pabellón hasta lograr un grado de terminación similar al que poseía originalmente, incluyendo el mantenimiento de las fachadas, los ornamentos y los dispositivos conexos”, se agregaba.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.