Criptoescándalo de $LIBRA: Milei dijo que solo lo difundió en redes y para Adorni “acá no pasó nada”
"Si vos vas al casino y perdés plata, sabías que podía pasar", se defendió el jefe de Estado.
“Yo no lo promocioné, sólo lo difundí”, dijo el presidente de la Nación Javier Milei al desligar su responsabilidad en el escándalo cripto de $LIBRA.
“No tengo nada que ocultar, por lo tanto, puedo hablar tranquilamente”, expuso ante TN y pidió que la Oficina Anticorrupción lo investigue a él y su círculo estrecho.
“Si vos vas al casino y perdés plata, sabías que podía pasar”, planteó sobre los riesgos de haber invertido en $LIBRA, pese a que en su tuit del viernes lo presentaba como “un proyecto privado” que “se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos”.
Este martes por la mañana, el vocero presidencial, Manuel Adorni, afirmó el caso de $LIBRA “no daña al Gobierno” nacional y que en la oposición “quieran sacar una ventaja no lo van a poder hacer” porque “para nosotros no hay delito”.
“Acá no pasó nada”, aseguró Adorni y remarcó que para el Gobierno nacional “no hay delito”. Agregó que el presidente Milei no ve modificada su credibilidad “ni en la agenda internacional, ni en el acuerdo con el FMI, ni en nada”.
El viernes a las 19.01 Milei había publicado en X el link de $LIBRA y había escrito: “La Argentina Liberal crece!!! Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos. El mundo quiere invertir en Argentina. $LIBRA”.
Al instante, entre 40.000 y 70.000 compradores se hicieron de esta criptomoneda, lo que que provocó que la capitalización de mercado de la criptomoneda llegó a trepar por encima de los US$4.000 millones. Al rato, un grupo reducido de billeteras digitales retiraró cerca de US$90 millones, más del 80% del dinero circulante, lo que generó que se desplomara el valor de la criptomoneda. Los denunciantes y detractores de lo hecho por el presidente dicen que se trató de una maniobra de “rugpulling”, de fomentar la suba de una moneda y luego en su techo retirar el dinero, provocando su caída y pérdidas en quienes hicieron las últimas operaciones.
Al rato, el presidente borró el posteo de difusión y publicó uno nuevo: “Hace unas horas publiqué un tweet, como tantas otras infinitas veces, apoyando un supuesto emprendimiento privado del que obviamente no tengo vinculación alguna. No estaba interiorizado de los pormenores del proyecto y luego de haberme interiorizado decidí no seguir dándole difusión (por eso he borrado el tweet)”.
No obstante, muchos de los damnificados iniciaron acciones legales. Se cuentan al menos un centenar en la Justicia federal argentina y no se descarta que haya litigios iniciados en el exterior.
Los críticos señalan que sin el posteo original de Milei la criptomoneda no podía apreciarse. Es más, muchas operaciones se hicieron a los pocos segundos de publicado el tuit, por lo que se pide investigar qué vinculo había entre el mandatario y los responsables de $LIBRA.
En este sentido, a las pocas horas de lo ocurrido, el empresario estadounidense Hayden Mark Davis, de Kelsen Ventures, divulgó un video y se presentó como asesor del presidente Milei, agregó que está “trabajando con él y su equipo” en proyectos de tokenización de activos en Argentina. En Casa Rosada lo desmienten.
“Sus socios habían conseguido su apoyo público en el lanzamiento y me habían asegurado que su respaldo continuo estaba garantizado”, dijo Davis.
En 2021, Milei había divulgado en sus redes a CoinX World, una plataforma de inversión que luego fue denunciada como una posible estafa piramidal.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






