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Foto: GCBA

Presentaron un amparo para detener el Master Plan Autopista Dellepiane por la participación ciudadana y la remoción de árboles

Un grupo de vecinos pide que el GCBA y AUSA "no avancen" en el proyecto "sin antes brindar la debida información a quienes habitan en el barrio y garantizar la participación real de la comunidad".

Publicado el 27 de febrero de 2025|

Con el patrocinio de la Defensoría en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5 interinamente a cargo de Giselle Furlong Pader, vecinos de Villa Lugano (Comuna 8) presentaron un amparo colectivo para que el Gobierno porteño y la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) “no avancen en el Proyecto Master Plan Autopista Dellepiane, sin antes brindar la debida información a quienes habitan en el barrio y garantizar la participación real de la comunidad”, informó el Ministerio Público de la Defensa de la CABA.

La obra proyectada va desde el cruce de la Autopista Dellepiane sobre la Av. Gral. Paz hasta el Peaje Dellepiane, en la conexión con las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno. Abarca un tramo de 4,6 km y una superficie de 634.730 m2 e incluye “el rediseño de la traza actual de la autopista, la incorporación de un carril para metrobús, la terminación de las colectoras, la ampliación de los puentes y la ejecución de un parque lineal a los lados de las trazas”, repasó el MPD.

Además de la detención de la obra, las y los vecinos requirieron que se ordene al Gobierno porteño y a la empresa AUSA facilitar “la información completa del proyecto que ya habían requerido mediante diversas solicitudes de información pública”.

Asimismo, pidieron que se ordene al GCBA “convocar a un proceso participativo institucional y vinculante” que se inicie previo al desarrollo de la primera etapa de la obra y que se establezca “un control judicial mediante el cual se lleven a cabo los canales participativos a fin de garantizar la continuidad de los mismos y el respeto de los acuerdos logrados”. Por último, pidieron que se convoque a una audiencia para facilitar el diálogo entre las distintas partes del proceso judicial, expuso la Defensa Pública.

“Debido a que la implementación del proyecto implica extraer un número significativo de árboles —tarea que estaría muy próxima a iniciarse —, mientras se sustancia la causa, las y los afectados requirieron como medida cautelar suspender todo tipo de actividad extractiva”, explicó el MPD.

Según se explica en el amparo, la remoción del arbolado sin que exista un área donde trasplantarlo —y sin que se haya realizado un relevamiento exhaustivo de las especies afectadas, su estado fitosanitario y posibilidad de trasplante— podría afectar el ecosistema local, impactando “en el hábitat de especies autóctonas como así también afectando a los habitantes que residen en las inmediaciones”. Asimismo, la reducción del espacio verde “implicaría una disminución en lo que respecta a la superficie absorbente de suelo y además, mayores riesgos en relación a la adaptación al cambio climático, relacionado particularmente con la disminución de la absorción de agua ante precipitaciones así como el incremento del efecto de las islas de calor.” Por ello, según las y los amparistas, antes de proceder con la remoción de los árboles, “resulta imprescindible que se consideren y agoten todas las alternativas posibles que minimicen el impacto ambiental”.

A ello se suma que la instalación de los obradores sobre el suelo descubierto o vegetado, trabajo que ya ha comenzado a realizarse, “provocaría la devastación del ecosistema del lugar, destruyendo la cubierta vegetal y los estratos superficiales del suelo”, repasa la denuncia.

Por estos motivos, tal como se aclara en la presentación, el proyecto “no solo representa una pérdida significativa para la biodiversidad y el equilibrio ecológico de la zona, sino que también podría sentar un precedente riesgoso sobre la preeminencia de obras públicas en detrimento de la sostenibilidad ambiental. Además esto genera una privación del derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, y una violación del derecho constitucional a la preservación del patrimonio urbano natural”.

Finalmente, se denuncia en el amparo que quienes residen en la zona “no fueron informados sobre las características y ejecución del proyecto, sus plazos e impacto, a pesar de las consecuencias que tendrá en su calidad de vida”.

Se detalla que “conforme el Informe del relevamiento de las parcelas frentistas de la Autopista Dellepiane desarrollado por las y los vecinos de Villa Lugano, más del 70% manifestó desconocer el proyecto”. Por ello, los y las vecinas solicitaron que el proceso de participación de la comunidad cuente con un control judicial que vele “por el cumplimiento de ciertos estándares reconocidos en las normas internacionales y locales”, tanto en lo que respecta a la información brindada (la cual debe ser completa, veraz, adecuada y oportuna), como al sistema de difusión de la misma (que debe ser un sistema abierto, con información oral y escrita, permanente, formal, previsible y adecuado culturalmente), indicó el Ministerio Público de la Defensa.

“El patrocinio del MPD en este caso se sustenta en el trabajo territorial de los equipos del área de Derecho al Ambiente Sano, dependiente de la Secretaría General de Derechos Humanos y Sociales —a cargo de Julián Besio Moreno— mediante el cual se busca promover una defensa pública integral comprometida con la promoción de la participación comunitaria, el acceso a la información pública y el goce del ambiente sano”, finalizó la Defensa Pública.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.