Un fallo de la Justicia federal frena el fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires
Fue ante una solicitud de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN).
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, Santiago Carrillo, hizo lugar al pedido de una medida cautelar presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), que reclamó la suspensión de la puesta en marcha del fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, recientemente aprobado por la Legislatura porteña.
“Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, suspender preventivamente los efectos de la ley 6789 en cuanto habilita la implementación del fuero del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La suspensión dispuesta tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia dirimiendo la cuestión de fondo referida a la constitucionalidad de las leyes impugnadas; o bien, el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concreten los acuerdos institucionales requeridos por la ley 24.588 y la cláusula transitoria 13ª de la Constitución CABA para la habilitación de órganos judiciales locales con competencia en materia laboral”, señala la Resolución judicial.
“Hacer saber a la parte actora que deberá interponer demanda dentro de los diez (10) días subsiguientes a la traba de la presente medida, de conformidad con lo dispuesto por art. 8, ley 26.854. Regístrese y notifíquese por Secretaría a las partes y al Sr. Fiscal Federal; comuníquese mediante correo electrónico al Juzgado CAyT Nº 14 a fin de poner en su conocimiento lo aquí resuelto y formado que sea el incidente ordenado, eléveselo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, agrega.
La asociación de Magistrados consideró que la creación del fuero laboral porteño y el Código Procesal para la Justicia del Trabajo en CABA “lesionan los arts. 75, inc. 12 y 117 de la CN, así como los arts. 1 y 32 de la ley 1285/58, la ley 18.345 y lo dispuesto por el art. 8 de la ley 24.588”.
“La normativa sancionada por la Legislatura de la CABA agrede al servicio de justicia, en particular al privar a la Justicia Nacional del Trabajo de la competencia y jurisdicción que le ha sido otorgada por la ley nacional”, plantearon.
En el proceso judicial, el GCBA expresó que “las normas locales establecen un criterio subjetivo de atribución de competencia, basado en la presencia en juicio de cualquier autoridad administrativa de la ciudad sin importar su fundamento u origen”.
“A través de la reforma constitucional se le reconoció plena autonomía a la ciudad y que a través del art. 129 CN se estableció que tendría un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción”, defendió el Gobierno porteño, según figura en la sentencia.
En el fallo, el magistrado argumentó: “En virtud de lo dispuesto por los arts. 6 y 8 de la ley 24.588 —reglamentaria del art. 129 CN (cfr. Fallos 329:5438)— la legislatura porteña luce impedida de modificar unilateralmente la situación excepcional y transitoria de la administración de justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires en tanto sea asiento de la Capital de la República y en todo aquello que no resulte conferido expresamente por dicha ley reglamentaria. Por lo tanto, a fin de poner en funcionamiento la justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires debía promover y alcanzar los acuerdos necesarios con el Estado Nacional, formalizando los respectivos convenios para una transferencia racional de competencias; tal como ocurrió con aquellas logradas a partir de la celebración de los convenios aprobados por las leyes 25.752, 26.357 y 26.702 y las leyes locales 597, 2257 y 5935. (Respecto de este punto debe ponerse de resalto que la CABA, a través de la ley 5569, creó la Comisión de Transferencias del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de proponer reformas normativas que resulten necesarias y elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de competencias)”.
“En suma, prima facie valorado, el retardo en conseguir los acuerdos políticos necesarios para la transferencia de competencias jurisdiccionales, no autorizaba al gobierno local a sancionar leyes que implican un rediseño institucional de la a dministración de justicia de forma unilateral (cfr. art. 8, ley 24.588 y cl. trans. 13ª, Const. CABA; en igual sentido lo expresado por el juez Rosenkratntz en su disidencia de Fallos 347:2286, considerandos 4° y 5°”, agregó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






