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Ordenaron liberar a un centenar de detenidos durante los incidentes y la represión frente al Congreso

Lo dispuso la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15, Karina Andrade.

Publicado el 13 de marzo de 2025|

Por orden de la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15, Karina Andrade, se dispuso la liberación de unas 114 personas detenidas (de 124) acusadas de resistencia a la autoridad durante los incidentes y la represión policial en los alrededores del Congreso registrados este miércoles durante la marcha de jubilados. Fue sin sobreseimiento, así que la investigación continúa.

“Respecto de las detenciones informadas se encuentra en juego un derecho constitucional fundamental como es el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia y a la libertad de expresión”, expuso la magistrada. “Ninguna de las personas detenidas lo fue bajo la imputación de delitos de portación de armas de fuego, lesiones o incendio a bienes públicos”, aclaró.

“Sin perjuicio de no emitir opinión respecto de la aplicación del derecho de fondo, o a la investigación que podrá continuar la fiscalía, la complejidad de derechos en juego para informar y determinar la existencia de una conducta penal impide la aplicación del trámite de flagrancia”, detalló.

“A medida que se informaban las detenciones de las personas, la información vinculada a ello se volvía más imprecisa y dificultosa para mi tarea judicial. Se dejaron de brindar detalles sobre la hora y lugar en el que ocurrió la detención, como así tampoco se lograba informar con relación a qué delito específico se estaba convalidando la detención. Tampoco se indicaba el lugar en donde sería alojados. En algunos casos el delito se informaba después”, agregó.

El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires precisó: “A raíz de las presentaciones efectuadas por MPD CABA la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15 dispuso la soltura de las personas privadas de la libertad durante la represión de ayer en las inmediaciones del Congreso de la Nación”.

La Defensa Pública se había expresado: “En el marco de la represión en las inmediaciones del Congreso, las fuerzas federales y la Policía de la Ciudad detuvieron a 114 personas. Las detenciones fueron convalidadas por el Ministerio Público Fiscal de la CABA.

Según relevó este organismo, hubo 93 personas detenidas por la Policía de la Ciudad y unas 21 por fuerzas federales. Los efectivos porteños los alojaron en camiones de traslado y la PFA había dispuestos su traslado a la Alcaidía de Madariaga, en Villa Lugano.

El miércoles por la tarde, la vocera de la Ciudad de Buenos Aires Laura Alonso había afirmado: “El Jefe de Gobierno Jorge Macri acordó el inicio de una causa judicial conjunta con la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.