lucas gonzalez

Crimen de Lucas González: Casación confirmó la cadena perpetua para los tres policías de la Ciudad y pidió la liberación de otros dos

"Los condenados emboscaron y dispararon contra cuatro adolescentes en Barracas en 2021, en un operativo ilegal donde abusaron de su poder, actuaron con alevosía y motivación discriminatoria", dijo Gregorio Dalbon, abogado de la familia González.

Publicado el 16 de abril de 2025|

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional confirmó la condena a cadena perpetua contra tres policías de la Ciudad acusados por el asesinato de Lucas González, ocurrido en noviembre de 2021 en Barracas (Comuna 4). También ordenó la absolución y la libertad de otros dos efectivos.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 25 en julio de 2023 condenó a los tres policías al considerarlos coautores de “homicidio quintuplemente agravado por haber sido cometido por arma de fuego, por alevosía, por odio racial, por el concurso premeditado de dos o mas personas y por haber abusado de su función por ser integrante de fuerza de seguridad”.

Se trata del oficial Juan José Nieva, el oficial mayor Fabián Andrés López y el inspector Gabriel Alejandro Isassi, integrantes de la Brigada 6 de la División Brigadas y Sumarios de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad.

En el juicio también condenaron a cuatro años de prisión a Héctor Claudio Cuevas; seis años a Roberto Orlando Inca, Fabián Alberto Du Santos y Rodolfo Alejandro Ozán por el delito de encubrimiento y privación ilegítima de la libertad. Se los inhabilitó por 10 años. La Cámara ratificó sus condenas.

El TOC consideró que Lucas, los amigos que estaban con él al momento del asesinato y sus familias fueron “víctimas de violencia institucional” y del “odio racial”.

La Cámara pidió la absolución de Juan Horacio Romero -condenado a seis años por encubrimiento e inhabilitado por 10 años- y Sebastián Jorge Baidón -condenado a ocho años por torturas psicológicas- y pidió que queden en libertad. En ambos casos, la Sala III estableció que en el juicio no se mostraron pruebas suficientes contra los acusados.

Gregorio Dalbon, abogado de la familia González, dijo: “Histórico fallo de la Cámara de Casación: en el día de hoy confirmó la prisión perpetua para tres policías por el crimen de Lucas González. Un fallo que marca un antes y después para los casos de violencia policial. La Cámara no solo ratificó las condenas a Isassi, López y Nieva por el homicidio quintuplemente agravado de Lucas González, sino que además sentó un precedente judicial clave: por primera vez confirmó, en un crimen cometido por fuerzas de seguridad, el agravante de odio racial (art. 80, inc. 4 CP). Y, además, nombraron a las víctimas y a sus padres víctimas de Violencia Institucional por violación a sus derechos humanos”.

“Los condenados emboscaron y dispararon contra cuatro adolescentes en Barracas en 2021, en un operativo ilegal donde abusaron de su poder, actuaron con alevosía y motivación discriminatoria. ¿Por qué este fallo marca un precedente? Porque gracias a la lucha que llevamos adelante junto a la familia de Lucas, logramos que se condene el racismo estructural en las fuerzas de seguridad y poner de relieve que el Poder Judicial no debe ser cómplice de la impunidad policial”, expuso.

“Es un mensaje contundente a las Brigadas Policiales, en un país con decenas de casos que quedan impunes de mano de aquellos que defienden malos policías o los premian por matar o reprimir. Es un fallo que le devuelve a la sociedad mucho de lo que le han quitado. Violaron los DDHH de cuatro chicos, asesinando a Lucas y dejando secuelas a Joaquín, Julián y Niven”, resaltó el letrado.

“Deseo decirle a toda la sociedad que hemos ganado el juicio más importante de la historia contemporánea. Lo hicieron las familias siendo respetuosos, nunca pidiendo venganza, siempre justicia. Finalmente la tuvieron. Agradezco a Dios y a la UBA haberme ayudado a ser abogado, haber aportado un hoja en la historia judicial de mi país. Tanto odio racial debía tener una condena, ojalá sirva a las generaciones venideras. Ojalá se estudie en la facultad. El odio racial debe cesar. Abrazo a las familias con toda mi alma. Gracias por confiarme la vida y el honor de sus hijos. Lucas ahora sí descansa en Paz!”, concluyó.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.