Publicado el 28 de mayo de 2025|

El subte ya se paga también con QR

Con esta edida, el GCBA busca beneficiar a 800 mil pasajeros.

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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya habilitó el pago del subte con QR y se suma a la alternativa de usar tarjetas de débito, crédito y celulares que está vigente desde diciembre.

“Este nuevo medio de pago beneficiará a más de 800 mil pasajeros que utilizan el subte a diario. Se trata de un sistema ágil y cómodo, que no necesita estar conectado a Internet. Hay 275 molinetes multipago habilitados en todas las estaciones”, expusieron autoridades locales.

“La Ciudad fue pionera en incorporar el sistema multipago y terminar con el monopolio de la SUBE para que viajar sea más fácil”, dijo el Jefe de Gobierno, Jorge Macri. Y agregó: “Como Nueva York, Londres, Roma o Río de Janeiro, ahora los porteños pueden elegir el método de pago que mejor les convenga en el subte”.

Expuso el GCBA en un comunicado: “El QR que se utiliza para pagar el subte no es el mismo que se emplea en los comercios: el usuario debe abrir la billetera digital que utilice, generar el código QR, acercarlo al lector del molinete, que lo leerá de inmediato, y elegir el medio de pago: se podrá abonar el pasaje con fondos desde cuentas bancarias o billeteras virtuales”.

“El sistema multipago que implementamos en diciembre ya representa el 30% de los viajes y va a seguir creciendo. También lo estamos incorporando en las 31 líneas de colectivos que nos transfirió la Nación”, precisó el Jefe de Gobierno.

Preguntas y respuestas sobre el QR

¿Qué billeteras virtuales estarán disponibles?
El sistema es interoperable. En principio están disponibles Mercado Pago y Modo, pero todas las billeteras digitales registradas ante el Banco Central que desarrollen la tecnología podrán ofrecer a sus clientes el pago del boleto de subte con QR.

¿El precio del boleto es el mismo sin importar el método de pago utilizado?
Se abona la tarifa plena, actualmente de $919 para la SUBE registrada. Con este nuevo sistema también se va poder acceder al beneficio de tarifa escalonada para pasajeros frecuentes del subte (siempre que se utilice la misma cuenta), con descuentos del 20, 30 y 40% superados los 20, 30 y 40 viajes respectivamente. Además, las billeteras virtuales sumarán promociones.

¿Y el resto de los beneficios y tarifas especiales?
La tarjeta SUBE sigue vigente y con ella se puede acceder a los descuentos de la Red SUBE (con descuentos para viajes realizados en el lapso de dos horas: del 50% en el segundo boleto y del 75% en a partir del tercero) y a las tarifas especiales -Jubilados y pensionados, Personas con discapacidad, Personas trasplantadas, y las tarifas Social, Maestro y Estudiantil- en caso de corresponder. Se puede acceder a toda la información ingresando en https://buenosaires.gob.ar/subte/tarifas-pases-y-abonos/pases-y-abonos.

¿El teléfono celular debe tener alguna tecnología en particular?
No, la solución del pago a través de QR está disponible tanto para celulares con sistema operativo Android como iOS.

¿El QR generado por cada usuario es único o se modifica cada vez que quiere realizar un pago en el molinete del subte?
El código QR se regenera cada vez que el usuario quiera realizar un pago en el molinete. Se deben esperar 8 segundos para generar un nuevo código.

¿Cuántos viajes podrá realizar el usuario con saldo negativo?
Hasta dos viajes.

¿Hay límites de viajes para pagar con el mismo usuario?
Sí. En un principio se establece un máximo de 5 viajes en 15 minutos y de 10 viajes por día.

Ante un eventual error en algún cobro, ¿cómo habrá que proceder?
El usuario deberá contactarse a través de los canales oficiales de la cuenta digital desde donde realizó el pago.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.