El jefe de Gobierno y los gobernadores impulsan una Ley con cambios en los ATN y el impuesto en combustibles líquidos
El Gobierno nacional no ve con buenos ojos la iniciativa, pese a que los mandatarios dicen que "no afectará la sustentabilidad de las finanzas públicas nacionales".
El jefe de Gobierno porteño Jorge Macri y los gobernadores bonaerenses se reunieron en el Consejo Federal de inversiones (CFI) y, tras una reunión con representantes de Casa Rosada en la que no hubo acuerdo, difundieron un proyecto de Ley para modificar los ATN (Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias) contemplados en la coparticipación y el impuesto en combustibles líquidos. El objetivo es distribuir parte de la recaudación con las 24 jurisdicciones en medio de la caída generalizada en la recaudación de las mismas.
Del encuentro, celebrado en Azopardo 750, participaron los gobernadores Axel Kicillof (Buenos Aires); Jorge Macri (CABA); Raul Jalil (Catamarca); Osvaldo Jaldo (Tucumán); Alberto Weretineck (Río de Negro); Alfredo Cornejo (Mendoza); Maximiliano Pullaro (Santa Fe); Sergio Zillioto (La Pampa); Rogelio Frigerio (Entre Ríos); Marcelo Orrego (San Juan); Hugo Passalaqua (Misiones). Se sumaron los vicegobernadores de Chaco; La Rioja; Jujuy y Santa Cruz.
“Esa propuesta es de los gobernadores, pero no es lo que se habló con el Gobierno nacional”, respondieron en el Gobierno nacional a A24.
El proyecto señala: “Los abajo firmantes, Gobernadores de las provincias y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proponemos un Proyecto de Ley mediante el cual se decide la eliminación de todas los fondos fiduciarios que se financian con el Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley 23.966) para que tanto Nación como las 24 jurisdicciones puedan destinar esos fondos según las prioridades que cada uno defina”.
Piden que “el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional se distribuya entre Nación y provincias de acuerdo con la coparticipación primaria y secundaria de la Ley 23.548”. Señalan que en caso de aprobarse, esta medida “no afectará la sustentabilidad de las finanzas públicas nacionales y que, complementariamente, generará más federalismo a partir de la mayor equidad distributiva de recursos originados en todo el territorio nacional”.
El texto planea sustituir el artículo 79 de la ley 23.966 y sus modificaciones por el siguiente texto:
“Artículo 19 — El producido del impuesto establecido en el Capitulo I de este Titulo y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g). h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del articulo 11, el producido del impuesto establecido en el Capitulo ll. Se distribuirá de la siguiente manera:
Tesoro Nacional: 10,40%.
Provincias: 58,36 %
Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69 %
Compensación Transporte Público – Decreto 652/2002: 2,55 % “.
Además, buscan disolver los siguientes Fondos Fiduciarios:
Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), creado por Decreto
976/2001.
Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica (FFIH), creado por Decreto 1381/2001.
En cuanto al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) plantean sustituir el artículo 50 de la Ley 23548 por el siguiente:
“El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros y se asignará específicamente entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los artículos 30 y 40 de la Ley n° 23.548, con la incorporación del prorrateo que corresponda por aplicación del artículo 8 de la presente. Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se distribuirá en forma automática y diaria según las previsiones del artículo 60 de la presente”, sostiene el proyecto.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






