Agresion_Coreano

Piden el juicio oral a un hombre en situación de calle acusado de acusado de matar de un golpe una persona en Flores

Lo acusan de homicidio preterintencional, que prevé de uno a seis años de prisión.

Publicado el 28 de agosto de 2025|

El responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°30, Pablo Recchini, solicitó que un hombre de 37 años en situación de calle vaya a juicio oral acusado de haber provocado la muerte de un ciudadano de origen coreano a quien golpeó en la calle tras un altercado ocurrido la madrugada del 9 de julio pasado, en el barrio porteño de Flores (Comuna 7) y a quien, además, le robó sus pertenencias. La víctima falleció, al día siguiente, a consecuencia de una hemorragia cerebral, producto del golpe recibido en la cabeza, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

El representante del Ministerio Público Fiscal le imputó a Gonzalo Andrés Aragón, de 37 años, vendedor ambulante y quien hace tres años se encuentra en situación de calle, el “homicidio preterintencional en concurso real con el delito de robo simple” de Rafael Chu.

La calificación responde a que, para la fiscalía, la muerte “no fue querida ni prevista como posible” por el imputado, pero fue consecuencia de que, en la caída, la víctima golpeó su cabeza contra el asfalto, lo que produjo las lesiones que luego ocasionaron el deceso. El homicidio preterintencional, contemplado en el artículo 81, inciso “b”, del Código Penal, prevé de uno a seis años de prisión para quien “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”.

La División Homicidios de la Policía de la Ciudad obtuvo diversos videos y analizó lo sucedido. El MPF agrega que el agresor fue reconocido en esas imágenes por un oficial de esa fuerza de seguridad que ya lo había identificado varias veces antes, cuando cumplía funciones en la Comisaría Vecinal 7C, por hechos cometidos en las inmediaciones de la plaza Flores.

Además, la médica forense que hizo la autopsia también analizó los videos y concluyó que las lesiones constatadas en la víctima, presentan un mecanismo productor compatible a la agresión registrada en esas imágenes.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.