Clausuraron un comercio de Villa Crespo que vendía ropa hecha con piel de yaguareté, protegido por estar en vías de extinción
El responsable fue imputado por ejercicio ilegal de una actividad (utilizaba la pantalla de una actividad lícita para comercializar las pieles) y por el delito de tráfico de subproductos de fauna.
La Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), a cargo del Dr. Blas Matías Michienzi, solicitó el allanamiento a un local en Villa Crespo (Comuna 15) y dispuso el secuestro de la mercadería ilegal hallada.
La causa se originó a partir de una denuncia en el marco de las tareas contra la comercialización de fauna silvestre, realizadas por la División Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad. A partir de ello, la UFEMA encomendó tareas de pesquisa en el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y en la propia División, que lograron determinar que en un local del barrio de Villa Crespo se comercializaba la indumentaria, sin estar registrado debidamente como operador ante los organismos competentes.
A solicitud de la UFEMA el juez Norberto Circo, titular del Juzgado PCyF 23, emitió la orden de allanamiento al local ubicado en la calle Serrano al 800. El procedimiento fue llevado a cabo por la División Delitos Ambientales de la Policía de la Ciudad, Brigada de Control Ambiental del Subsecretaria de Ambiente de Nación, el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, y la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC).
“Durante el operativo se secuestraron 122 prendas hechas de animales por un valor aproximado de 335 millones de pesos, entre las que se encontraban: 82 prendas de zorro (boas, tapados, cueros, retazos, muñequeras, colitas de pelo, cuellos) , 14 de nutria, 21 cueros y 2 chalecos de visón, 1 asta de ciervo colorado, 1 tapado de ñandú y 1 tapado de yaguareté. Si bien toda la mercadería secuestrada se encontraba en infracción, lo mas importante en materia ambiental es la piel de yaguareté, que está expresamente protegido por estar en vías de extinción, según la Ley 25.463 que lo declara monumento Natural Nacional, máxima categoría de protección para una especie”, informó el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.
“El lugar fue clausurado inmediatamente y el responsable imputado por ejercicio ilegal de una actividad (utilizaba la pantalla de una actividad lícita para comercializar las pieles) y por el delito de tráfico de subproductos de fauna. Quedo imputado por la contravención del art 86 del Código Contravencional (ejercicio ilegal de una actividad) y por tenencia ilegal de subproductos de fauna (art. 20,25 y 27 de la Ley 22.421 y resol 170/21 de Ministerio de Ambiente y Biodiversidad)”, agregaron.
La Red Yaguareté informó: “A partir de una denuncia sobre una persona que ofrecía pieles de animales en TikTok, las autoridades pudieron secuestrar cientos de pieles y entre ellas un tapado y dos cuellos confeccionados con piel de #yaguareté en pleno Buenos Aires. En efecto, el día de ayer, 27 de agosto, la División Delitos Ambientales de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Brigada de Control Ambiental de la Subsecretaria de Ambiente de la Nación, el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) llevaron a cabo un procedimiento conjunto en un local del barrio porteño de Villa Crespo en el que secuestraron 122 prendas confeccionadas con pieles de animales, la mayoría de las cuales correspondían a cueros de zorros, pero también había de falsa nutria (o coipo), de visón, de ñandú y las mencionadas piezas de piel de yaguareté”.
“El local quedó clausurado inmediatamente y la mercadería ilegal incautada está valuada en unos $ 335 millones. Si bien casi todo el material decomisado constituye infracción, el caso del tapado y los cuellos de yaguareté es distinto al ser una especie categorizada como EN PELIGRO CRÍTICO DE EXTINCIÓN según Resolución 316/2021, que está declarada MONUMENTO NATURAL NACIONAL mediante la Ley Nacional Nº 25.463 y protegida internamente por la Ley de Fauna Nº 22.421. Es por ello que intervendrá judicialmente la Administración de Parques Nacionales como lo viene haciendo eficazmente en casos recientes y de acuerdo al mandato de la Resolución RESFC-2024-264-APN-D#APNAC. El peletero quedó imputado por ejercicio ilegal de la actividad y por el delito de tráfico de subproductos de fauna. La causa ha quedado radicada ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 23. Como venimos haciendo desde hace más de dos décadas, nos presentaremos como querellantes y bregaremos por las más altas sanciones, tanto económicas como penales, exigiendo que la reciente condena de Formosa sea el piso a partir del cual se sancione”, se agregó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






