la boca

Barraca Peña: restaurarán la ex pulpería El Triunfo de 1860

El año pasado se ejecutaron tareas de "consolidación constructivo-estructural". El conjunto se encuentra protegido por la Ley 5958 del año 2018 y reconocido como Distrito Área de Protección Histórica - APH 54.

Publicado el 29 de agosto de 2025|

La Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico de la Ciudad de Buenos Aires hizo un llamado a licitación para contratar el servicio de consolidación constructivo-estructural del ex almacén/pulpería “El Triunfo” y adecuación del entorno inmediato, ubicado en Avda. Pedro de Mendoza Nº 2.989/3.003, en La Boca (Comuna 4). Fue construido en 1860. El contrato contempla un presupuesto oficial de $300.000.000. El año pasado se ejecutaron tareas “orientadas a restituir la capacidad resistente de la caja muraria portante”.

El pliego técnico contextualiza: “El conjunto Barraca Peña se encuentra localizado a orillas del riachuelo, en el barrio de la Boca; en Avda. Pedro de Mendoza 2989/3003, entre las calles Vespucio e Irala, a escasas once cuadras de Caminito y a tres de la Avda. Patricios, en un área caracterizada por la conjunción de barracas y galpones que evidencian la importancia del sector a fines del S. XIX. Este conjunto y su contexto representan un sistema urbano portuario de importancia histórica y referencial para la ciudad, constituyéndose en referentes de la historia de la arquitectura portuaria, el desarrollo agroindustrial y comercial, así como del establecimiento de los primeros ramales del transporte ferroviario y del impulso inmigratorio; ejes de transformación de la ciudad de Buenos Aires a lo largo de su historia. En la actualidad, el conjunto se encuentra conformado por los edificios “La Pulpería” o “Ex Almacén El Triunfo”, la “Barraca Lanera”, el sector donde se localiza el Pecio, en el espacio de una barraca hoy demolida, y por una serie de espacios exteriores que se complementan por fuera del conjunto con la estación ferroviaria “Barraca Peña”, la costanera y un puente levadizo basculante”.

El conjunto se encuentra protegido por la Ley 5958 del año 2018 y reconocido como Distrito Área de Protección Histórica – APH 54 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 6099), identificando que el Conjunto “Barraca Peña“, correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, con un nivel de Protección Estructura.

El pliego de la licitación aclara: “El ex Almacén/Pulpería “El Triunfo” se considera parte indisoluble del Conjunto Barraca Peña, al que pertenece no solo físicamente, sino también desde su dimensión histórica, cultural y simbólica. Por tratarse de un testimonio material de un momento clave en la historia de la ciudad, se establece como criterio central su abordaje integral, entendiendo que toda intervención debe contemplar la unidad del conjunto, respetando la autenticidad de sus componentes y su significación histórica”.

Sobre “El Triunfo”: “Es un edificio de dos plantas construido aproximadamente en 1860. Está conformado por una estructura de muros portantes de 45 cm de espesor en la Planta Baja y 30 cm en la Planta Alta, con techos de bovedilla de estructura de tirantes y alfajías de madera dura y ladrillos comunes. Los entrepisos también están constituidos por estructura de tirantes de madera y originalmente cerrados en algunos casos por tablas y en otros por ladrillos, confirmado bovedillas. Los entablonados se hallan completamente perdidos y en el caso de las bovedillas se conservan algunos tramos, se han perdido otros y en algunos casos se han desmontado para la colocación de las estructuras de apuntalamiento”.

Se agrega: “Como resultado de las intervenciones realizadas entre octubre de 2024 y enero de 2025, en el marco de la Etapa 1 “Consolidación constructivo-estructural del ex almacén/pulpería ‘El Triunfo’ y saneamiento del entorno inmediato – Conjunto Barraca Peña”, se llevaron a cabo acciones orientadas a restituir la capacidad resistente de la caja muraria portante, incluyendo tanto la envolvente edilicia como los muros interiores.Se reintegró el material de asiento entre mampuestos y se repusieron las trabas en toda la altura en el encuentro entre muros. Para garantizar condiciones de seguridad durante la ejecución de las tareas, fue necesaria la instalación de estructuras temporales de estabilización, destinadas a rigidizar los paramentos de mampostería, así como a apuntalar los techos originales de bovedilla con tirantes de madera que se hallaban en condiciones de riesgo”.

Sobre las obras a realizar, se explica: “E objetivo central de la presente intervención consiste en el completamiento de la consolidación constructivo-estructural del edificio mediante la restauración del techo de bovedilla de estructura de madera, impermeabilización de la cubierta, instalación de desagües pluviales y consolidación e integración visual de los revoques originales de la envolvente edilicia. Una vez completadas dichas tareas de consolidación con la restauración de la bovedilla se procederá al retiro de los apuntalamientos y estructuras de estabilización existentes. Asimismo se prevé la rehabilitación del sistema cloacal, la realización de la acometida de provisión de agua fría y la instalación de tablero eléctrico, tomacorrientes y bocas de iluminación entre otras tareas”.

Entre otras acciones, se contempla: “En líneas generales, el Servicio propuesto en el edificio denominado Ex Almacén/pulpería “El Triunfo” del conjunto Barraca Peña, incluye en esta segunda etapa: – Restauración completa del techo existente del forjado de bovedilla de estructura de madera, respetando su conformación material y constructiva original (incluye el retiro de los restos de vegetación invasiva tratados en la Etapa 1, desmontaje de la cubierta, saneamiento o reemplazo de los tirantes de madera la la estructura, recuperación de ladrillos originales, reposición de todas las alfajías de madera y reconstrucción del forjado) – Reconstrucción de los tramos de bovedilla faltantes (excluido sector denominado patio) – Completamiento de las cargas. – Impermeabilización completa de la cubierta. – Provisión e instalación de babetas y cupertinas de chapa de zinc. (incluye goterón en saliente). – Consolidación y reintegración de morteros de asiento de mampostería (sectores superiores faltantes). Enrasado de juntas en paramentos interiores y exteriores. – Perfilado de vanos (dinteles, jambas y alféizares) de las aberturas de planta alta y planta baja de la fachada del edificio y patio interior. – Integración de mampostería en sectores faltantes”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.