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Foto: GCBA

El GCBA remueve puestos de diarios y de flores abandonados

En 2024 fueron retirados 36 puestos (33 de diarios y 3 de flores), mientras que en lo que va de este año, ya fueron retirados 53 puestos (51 de diarios y 2 de flores).

Publicado el 4 de septiembre de 2025|

El Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana porteño impulsa un plan para retirar todos los puestos de diarios y de flores que se encuentran abandonados en la vía pública.

“Hoy, en la Ciudad existen 1.144 puestos habilitados para ocupar la vía pública, todos ellos con permiso vigente. De ese total, 797 son puestos de diarios y 348, de flores. Sin embargo, desde el inicio de la actual gestión la Ciudad decidió avanzar con el retiro de 89 puestos que se encontraban en estado de abandono. En 2024 fueron retirados 36 puestos (33 de diarios y 3 de flores), mientras que en lo que va de este año, ya fueron retirados 53 puestos (51 de diarios y 2 de flores). En tanto, se siguen revisando otros casos de puestos que permanecen cerrados y, de no mediar una adecuación, también serán retirados”, explica un comunicado del área de Gobierno.

“En el caso de que el puesto esté definitivamente cerrado y cuente con el permiso, se evalúa la baja y, si corresponde, se quita de la vía pública. Si se acredita que el puesto está cerrado de manera permanente y además no cuenta con el permiso, directamente se secuestra el puesto. Los puestos de diarios y de flores que se retiran de la vía pública son llevados a un depósito del Gobierno de la Ciudad en el barrio de la Boca. Los mismos se guardan durante dos meses y si no se presenta quien haya pagado la multa para retirarlo se envían a su disposición final. El retiro de los puestos de diarios y flores abandonados en las veredas es parte de las distintas políticas que está llevando adelante el Gobierno porteño para ordenar y recuperar el espacio público”, se agrega.

“El espacio público tiene que estar al servicio de los vecinos. Un puesto cerrado durante años, sin mantenimiento y sin actividad genera suciedad, obstruye la circulación y perjudica a quienes viven o transitan la zona”, afirmó Ignacio Baistrocchi, ministro de Espacio Público e Higiene Urbana.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.