El GCBA reglamentó la Ley para que los jubilados viajen gratis en el subte
La norma se aprobó en julio de este año.
La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 325, aprobó la reglamentación de la Ley N° 6817 sancionada por la Legislatura en julio de este año por la cual los jubilados pueden viajar gratis en el subte y designó como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura.
El artículo primero de la Ley señala: “La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad del transporte subterráneo, sin límite horario, a los jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. El artículo segundo hablaba de los requisitos: “A fin de acceder al beneficio establecido en el artículo 1° de la presente Ley, los ingresos mensuales de los beneficiarios no deben superar el valor de dos y medio (2 y ½) haberes mínimos jubilatorios fijados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o el organismo que en un futuro la reemplace”.
Con el flamante Decreto, el artículo primero de la Reglamentación señala que la Ley alcanza al subte y al Premetro. El segundo artículo señala que están comprendidos jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Sobre los Requisitos: Para la obtención del beneficio de gratuidad establecido en la Ley 6.817, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer la condición de Jubilado, Pensionado, o retirado de las Fuerzas Armadas o de Seguridad. b) Poseer domicilio dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrado en su Documento Nacional de Identidad (DNI). c) Poseer ingresos mensuales que no superen el equivalente a dos y medio (2 ½) haberes mínimos jubilatorios fijados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o el organismo que en el futuro la reemplace. A los fines de probar tales recaudos, el solicitante deberá presentar la documentación respaldatoria y completar una declaración jurada con el detalle de sus ingresos, conforme se detalla en los artículos siguientes.
“La Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos de interoperabilidad con la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), u otras entidades públicas, a fin de corroborar el domicilio declarado, así como también para constatar modificaciones de datos que resulten relevantes para el otorgamiento o conservación del beneficio”, explica el artículo cuarto.
El quinto señala que los beneficiarios deben tener domicilio porteño en su DNI “no siendo válidas constancias de servicios ni otra documentación alternativa”. El artículo sexto aborda la acreditación de la condición previsional y de ingresos: “Para acceder al beneficio establecido en la Ley 6.817, el solicitante deberá acreditar su condición previsional y el cumplimiento del requisito de ingresos mediante la presentación de documentación respaldatoria. A tal fin, deberá acompañar constancias o liquidaciones emitidas por organismos previsionales, comprobantes de inscripción o pago en regímenes tributarios vigentes, recibos o certificaciones que acrediten la percepción de ingresos, y toda aquella documentación que la Autoridad de Aplicación disponga a tal efecto, conforme a las características particulares de cada régimen previsional o situación del solicitante”.
El artículo séptimo es sobre -la Declaración Jurada y verificación de ingresos: Para la obtención y conservación del beneficio, el solicitante deberá presentar una Declaración Jurada en la que conste el detalle de todos sus ingresos, tanto previsionales como de otra naturaleza. La Declaración Jurada deberá incluir, como mínimo: a) El tipo y monto de los ingresos previsionales percibidos. b) El tipo, monto y concepto de otros ingresos de cualquier naturaleza, en caso de existir. c) La manifestación expresa de que el total de sus ingresos no supera el límite de dos y medio (2 ½) haberes mínimos jubilatorios fijados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), así como el compromiso de informar al Gobierno de la Ciudad cualquier variación que implique superar dicho umbral. A los fines de la Declaración Jurada, los ingresos que no se perciban en forma mensual deberán ser anualizados y prorrateados en doce (12) meses, a efectos de determinar el promedio mensual computable.
El artículo noveno es sobre la Publicación del monto máximo de ingresos: Con el objeto de garantizar la transparencia y el control del régimen, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicará mensualmente en su página web oficial el valor correspondiente a dos y medio (2 ½) haberes mínimos jubilatorios, según lo informado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o el organismo que en el futuro la reemplace. El cálculo se efectuará tomando como referencia el último monto del haber mínimo jubilatorio informado oficialmente por ANSES. Dicho valor regirá a partir del mes calendario inmediato posterior a su publicación en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad. La verificación de ingresos se realizará sobre la base de la documentación respaldatoria y de la Declaración Jurada presentada por el solicitante, comparando los ingresos declarados con el umbral vigente al momento de realizarse la solicitud del beneficio.
El artículo décimo es sobre la Solicitud y gestión. El trámite de solicitud del beneficio se realizará a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, en las sedes comunales y en las estaciones cabecera a tal efecto habilitadas. La Autoridad de Aplicación podrá disponer instancias de apoyo presenciales, digitales o móviles, así como otros puntos de gestión que resulten necesarios, con el objeto de asegurar a todos los beneficiarios un acceso sencillo, equitativo y efectivo al beneficio. Durante la primera etapa de implementación, la Autoridad de Aplicación podrá reforzar la atención de la demanda mediante la disposición de puestos de atención y asistencia en las cabeceras de subte y premetro, complementados con folletería, códigos QR u otros mecanismos de información y autogestión.
El siguiente artículo habla de la vigencia y causales de baja. El beneficio tendrá una validez de cinco (5) años desde su otorgamiento, y podrá ser renovado por iguales períodos, siempre que el beneficiario acredite nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. El beneficio será dado de baja en los siguientes casos: a) Uso indebido: cuando se verifiquen las causales previstas en el artículo 13 del presente Anexo. b) Falta de uso: cuando el beneficiario no utilice el pase por un período de dos (2) años corridos. c) Superación de ingresos: cuando el beneficiario informe, o la Administración verifique, que sus ingresos superan el límite establecido en el artículo 3° del presente Anexo. d) Fallecimiento: cuando se registre el fallecimiento del beneficiario. e) Cambio de domicilio: cuando el beneficiario fije domicilio en su Documento Nacional de Identidad fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f) Obligación de información y veracidad: cuando se constate la omisión de información, la falsedad de los datos declarados o la falta de comunicación de variaciones de ingresos que impliquen la pérdida del beneficio. La Autoridad de Aplicación podrá establecer los procedimientos de verificación y comunicación necesarios para la aplicación de las causales de baja previstas.
El artículo 12 es sobre la Instrumentación del pase: El beneficio será instrumentado mediante un pase personal e intransferible que habilite el acceso a la Red de Subterráneo y Premetro del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encontrará asociado al número de documento del beneficiario, permitiendo la trazabilidad de su uso. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con entidades financieras u organismos públicos para habilitar su instrumentación a través de tarjetas, billeteras virtuales u otros medios interoperables con el sistema de transporte, o implementar su instrumentación a través de otros medios adoptados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en coordinación con Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) y la concesionaria del servicio, podrá celebrar los convenios que considere necesarios para la incorporación del beneficio a las tarjetas existentes o para su unificación en un sistema de pase único.
El artículo 13 aborda el Uso indebido: El pase otorgado en el marco de la Ley 6.817 es de carácter personal e intransferible. Se considerará uso indebido del beneficio, entre otros supuestos: a) La utilización del pase por una persona distinta del beneficiario. b) La utilización del pase por el beneficiario para permitir el acceso de un tercero al servicio. c) Cualquier maniobra que tienda a ceder, transferir, duplicar o adulterar el instrumento de acceso otorgado. La Autoridad de Aplicación está facultada para implementar mecanismos de validación tecnológica que permitan prevenir estas conductas, incluyendo limitaciones a múltiples validaciones en un mismo intervalo temporal o en la misma estación. La constatación de uso indebido dará lugar a la baja del beneficio, el cual no podrá volver a solicitarse por el plazo de seis (6) meses desde verificada su baja efectiva.