Recoleta: el Sepulcro de Camila O´Gorman es Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires
Refrendaron la Ley de Aprobación Inicial. Habrá una Audiencia Pública en la Legislatura porteña.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Ley de Aprobación Inicial N° 1787/LCABA/24, publicó este martes en el Boletín Oficial porteño la Ley de Aprobación Inicial (media lectura) que declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sepulcro de Camila O´Gorman, en el Cementerio de la Recoleta (Comuna 2).
En adelante habrá una Audiencia Pública y una segunda votación final (sanción definitiva).
“Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley 1227, art. 4°, inc. a) “Sitios o Lugares Históricos”, al Sepulcro de Camila O’Gorman, ubicado en la bóveda de las “Familias O’Gorman y Isla” en el sector 9 calle 3 del Cementerio de la Recoleta, sito en Junín 1760, Circunscripción 19, Sección 011, Manzana 040, Parcela 002”, indica el artículo primero.
“El Poder Ejecutivo debe asentar en el Catálogo de Bienes Culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 1227, el bien declarado por el artículo 1º”, establece el artículo segundo.
sobre Camila O’Gorman, el Ministerio de Cultura porteño evoca: “Nació en Buenos Aires en 1828. Fue una joven patricia hija de Adolfo O’Gorman y Joaquina Ximénez Pinto. Dos de sus seis hermanos lograron acceder a posiciones relevantes dentro en la sociedad de la época, uno como sacerdote de la Orden Jesuítica y otro como Jefe de la Policía y penitenciaría. Dado que las mujeres de la época estaban relegadas a las actividades de índole doméstica, Camila participaba activamente en los bailes que se organizaban en la casa del gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, donde entabló una fuerte amistad con su hija, Manuelita. En 1843, por intermedio de su hermano y por asistir a sus sermones, Camila conoce al párroco de la Iglesia Nuestra Señora del Socorro, Ladislao Gutiérrez. Se enamoran y tras entablar una relación clandestina deciden fugarse hacia la provincia de Corrientes”.
“Una vez instalados en la localidad de Goya, cambiaron sus nombres por los de Valentina Desan y Máximo Brandier, y mientras juntaban fondos para emigrar a Brasil, abrieron la primera escuela del lugar. Enterado de la fuga, Rosas emitió circulares a los gobiernos provinciales. En una fiesta a la que asistió la pareja, un sacerdote irlandés llamado Miguel Gannon reconoce a Ladislao y da aviso al juez de paz. Inmediatamente fueron detenidos, separados y enviados a la cárcel de Santos Lugares. Ante la publicidad de los hechos, la iglesia y el padre de Camila pidieron que se aplicara un castigo ejemplar. Desde Chile y Montevideo, la prensa opositora al rosismo aprovechó el hecho para denunciarlo por su falta de moral. Manuelita intentó interceder ante su padre en favor de su amiga, pero fue en vano. En este contexto, Rosas ordenó la inmediata ejecución de ambos la cual fue llevada a cabo el día 18 de agosto de 1848. Como se sospechaba que Camila estaba embarazada, recibió el bautismo por boca. Gutiérrez y O’Gorman fueron trasladados con los ojos vendados hacia el patio trasero de la prisión donde un pelotón de fusilamiento los ejecutó”, agregan fuentes oficiales.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






