luz y gas

Entró en vigencia el nuevo esquema de subsidios energéticos y cambia el criterio de acceso

La medida impacta especialmente en los hogares con ingresos superiores a los $3.771.987, que perderán completamente los subsidios.

Publicado el 2 de enero de 2026|

El Gobierno nacional comenzó a aplicar el nuevo sistema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que deja atrás la segmentación por niveles de ingresos N1, N2 y N3 y redefine quiénes recibirán asistencia estatal para el pago de los servicios de energía. La medida impacta especialmente en los hogares con ingresos superiores a los $3.771.987, que perderán completamente los subsidios.

El nuevo régimen unifica la ayuda para electricidad, gas natural, gas propano por redes y gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas de diez kilos, y marca el cierre del esquema transitorio iniciado en 2024. A partir de ahora, los usuarios deberán afrontar de manera progresiva el costo real de la energía.

La decisión fue formalizada mediante el Decreto 943/2025, publicado en el Boletín Oficial, y responde a la estrategia oficial de reducción del gasto público. En 2023, los subsidios energéticos representaron el 1,42% del Producto Interno Bruto, un punto que había sido señalado de forma reiterada por el Fondo Monetario Internacional.

Quiénes acceden al subsidio

Con el nuevo esquema, se establece una única categoría de beneficiarios. Para recibir el subsidio, el grupo familiar deberá registrar ingresos netos iguales o inferiores al equivalente a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un “Hogar 2”, según los valores del INDEC. Con la última CBT disponible, correspondiente a noviembre de 2025, el tope quedó fijado en $3.771.987.

Se mantienen excepciones para hogares cuyos integrantes cuenten con el Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP) o sean beneficiarios de la Pensión Vitalicia a Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. En el caso de familias con personas que posean el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía realizará evaluaciones particulares para definir la necesidad de asistencia.

Cómo se gestiona el beneficio

Para administrar el sistema se creó el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que se nutre de la base de datos del anterior RASE. Quienes ya estaban inscriptos no deberán volver a anotarse, aunque podrán actualizar su información de ingresos o grupo familiar.

Las actualizaciones podrán realizarse de forma online a través de Mi Argentina, mientras que quienes no tengan acceso digital podrán hacerlo de manera presencial en oficinas de ANSES. Además, se habilitó un mecanismo de revisión por posibles exclusiones erróneas mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La Secretaría de Energía, autoridad de aplicación del régimen, podrá rechazar solicitudes si detecta capacidad de pago superior a los límites establecidos, utilizando indicadores patrimoniales.

Límites de consumo y descuentos

El nuevo sistema fija bloques de consumo subsidiados. En electricidad, el tope será de 300 kWh mensuales en enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre, mientras que en marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre el límite se reduce a 150 kWh. El consumo que supere esos valores se facturará a tarifa plena.

Para el gas natural y el propano por redes se mantienen los volúmenes estacionales según región y subzona tarifaria, contemplando diferencias climáticas.

Los hogares incluidos en el SEF recibirán una bonificación general del 50% sobre la electricidad durante todo el año dentro del bloque base. En el caso del gas, ese descuento se aplicará únicamente entre abril y septiembre; el resto del año no habrá subsidio para ese servicio.

Durante 2026, además, se sumará una bonificación extraordinaria transitoria que comenzará en 25% en enero y se reducirá de manera mensual hasta desaparecer en diciembre.

El decreto también elimina la Tarifa Social Federal de Gas y establece un plazo de seis meses para que los beneficiarios del Programa HOGAR migren al nuevo esquema. Una vez completado el proceso, las garrafas de GLP quedarán alcanzadas por los mismos criterios de ingresos y patrimonio.

Por último, se confirmó que las entidades de bien público y clubes de barrio conservarán las bonificaciones sobre la totalidad de su consumo, sin los topes que rigen para los usuarios residenciales.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.