La Ciudad vetó una Ley que renovaba el uso de un inmueble ocupado por una cooperativa en Flores
Se trata de la propiedad de Coronel Ramón L. Falcón 2714.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 4 publicado este miércoles en el Boletín Oficial porteño, vetó de manera total la Ley 6.939, sancionada por la Legislatura de la CABA en noviembre de 2025, que disponía la renovación por cuatro años del permiso de uso precario y gratuito de un inmueble ubicado en Coronel Ramón L. Falcón 2714, en Flores (Comuna 7), a favor de la Cooperativa de Provisión y Comercialización “Libertadores de América” Ltda.
La decisión quedó formalizada a través del Decreto publicado este miércoles y firmado el 5 de enero de 2026 por el jefe de Gobierno. En el texto, el Poder Ejecutivo fundamentó el veto en una extensa serie de antecedentes administrativos y judiciales que, según se detalla, tornan “inconveniente e incompatible con el interés público” la renovación del permiso.
El inmueble en cuestión había sido ocupado por la cooperativa con anterioridad a la sanción de la Ley 5.780, promulgada en 2017, que le otorgó un permiso de uso precario y gratuito por el plazo de un año. Previamente, en 2010, el Gobierno porteño había dispuesto la desocupación administrativa del predio por considerar ilegítima la ocupación, lo que derivó en acciones judiciales para recuperar el bien.
Durante ese proceso judicial, la sanción de la Ley 5.780 dejó sin efecto el reclamo del Estado, ya que el tribunal declaró abstracta la causa al considerar que la nueva norma había legitimado transitoriamente la ocupación. Sin embargo, una vez vencido el plazo de un año, la cooperativa no restituyó el inmueble, manteniendo la ocupación sin un permiso vigente.
Esta situación motivó nuevas acciones judiciales por parte del Gobierno de la Ciudad, que actualmente tramitan en una causa de desalojo. En ese marco, además, inspecciones de la Agencia Gubernamental de Control detectaron irregularidades en el lugar, lo que derivó en la clausura de locales comerciales que funcionaban sin habilitación y en infracción a normas básicas de seguridad e higiene.
El Decreto de veto también recuerda que el 20 de noviembre de 2025 un juez de primera instancia ordenó la restitución del inmueble al Estado porteño, fallo que fue apelado por la cooperativa. Para el Ejecutivo, la ley sancionada por la Legislatura resultaba contradictoria con la estrategia judicial en curso, ya que implicaba convalidar el incumplimiento de la obligación de restitución y frustrar las consecuencias jurídicas del vencimiento del permiso original.
“Renovar el permiso ante reiterados incumplimientos introduce un precedente incompatible con los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica”, sostiene el texto oficial, que remarca el deber indelegable del Estado de proteger y administrar responsablemente los bienes de su dominio privado.
Por estos motivos, el jefe de Gobierno resolvió vetar en forma total la Ley 6.939, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remitió el Decreto a la Legislatura para su conocimiento.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






