El intento de urbanizar villas falló y perjudicó a la clase media, dijo Jorge Macri y la oposición le respondió
“Con el dinero que le hemos dado a 30 o 40 mil personas viviendas en villas le hubiéramos permitido acceder a viviendas a cinco veces más personas de clase media”, planteó el mandatario local.
La política de vivienda en la Ciudad de Buenos Aires generó un nuevo cruce entre el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, y la oposición, a partir de declaraciones del mandatario sobre el destino de los recursos públicos asignados a la urbanización de villas.
Tras denunciar irregularidades en la gestión porteña anterior con el reparto de fondos a “comedores fantasmas” ligados a organizaciones sociales, Jorge Macri afirmó: “Con el dinero que le hemos dado a 30 o 40 mil personas viviendas en villas le hubiéramos permitido acceder a viviendas a cinco veces más personas de clase media”.
Las declaraciones fueron cuestionadas por la legisladora Claudia Neira, quien respondió a través de redes sociales y rechazó los dichos del jefe de Gobierno. “Hoy no ponés nada en vivienda para las villas y tampoco ponés nada para la vivienda de la clase media”, sostuvo. Además, señaló que el presupuesto de la Ciudad contempla “millones en ítems absurdos” y afirmó que, de existir decisión política, “plata sobra”.
En su mensaje, Neira también vinculó la situación habitacional con el contexto económico general y expresó que la clase media atraviesa dificultades como consecuencia de las políticas nacionales. “‘Nada’ es la palabra de esta gestión”, concluyó la legisladora.
Leyes clave de Integración Socio-Urbana en CABA:
Ley Nacional 27.453 (2018): Establece el régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana de barrios populares registrados en el RENABAP.
Ley porteña 6.129 (2018) – Barrio Padre Carlos Mugica (Villa 31 y 31 bis): Dispone la reurbanización, zonificación e integración a la ciudad del barrio en Retiro.
Ley porteña 5.798 (2017) – Barrio Rodrigo Bueno: Ordena la reurbanización, zonificación e integración social, cultural y urbana del barrio en Costanera Sur, con mesas de gestión participativa.
Ley porteña 3.343 (y modificatorias): Marco general para la urbanización de diversas villas, incluyendo la Villa 31 y 31 bis.
Barrios abarcados:
Barrio Mugica (Villa 31/31 bis – Retiro).
Barrio Rodrigo Bueno (Costanera Sur).
Playón de Chacarita.
Barrio 20 (Villa Lugano).
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






