Sable corvo de San Martín: renunció la directora del Museo Histórico Nacional y herederos junto a Argentina Humana pidieron frenar el traslado en la Justicia
María Inés Rodríguez Aguilar dijo que el traslado se basa en “una interpretación muy original” del proceso de donación del sable.
La decisión del Gobierno nacional de trasladar el sable corvo del general José de San Martín al Regimiento de Granaderos a Caballo, en Palermo (Comuna 14, generó nuevas repercusiones institucionales y políticas.
Este martes, la directora del Museo Histórico Nacional, María Inés Rodríguez Aguilar, ubicado en el Parque Lezama del barrio de San Telmo (Comuna 1), presentó su renuncia indeclinable luego de que se oficializara la medida a través del Decreto 81/2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA). La normativa, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Defensa, general Carlos Presti, establece que el histórico sable dejará el museo para quedar bajo custodia permanente del Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”, con sede en la avenida Luis María Campos de la Ciudad de Buenos Aires.
Según el decreto, el traslado se justifica en que el sable “integra el patrimonio histórico de la Nación Argentina” y se considera que su guarda y custodia en el cuartel del Regimiento —unidad creada por el propio Libertador— **constituyen una solución coherente con su legado histórico y garantizan condiciones de preservación, seguridad y jerarquía institucional”. También se recuerda que en 1963 y 1965 la pieza sufrió robos mientras estaba en el museo, circunstancia que, según el Ejecutivo, pone de manifiesto la necesidad de reforzar su protección.
Rodríguez Aguilar cuestionó el fundamento de la norma y aseguró, en declaraciones a Clarín, que el traslado se basa en “una interpretación muy original” del proceso de donación del sable. Además recordó que este tipo de controversias tienen antecedentes históricos: “Ya ocurrió en 1844 cuando San Martín se lo dona a Rosas, luego cuando interviene Sarmiento… forma parte de los sectarismos extremos de la sociedad”.
Medida cautelar en la Justicia
En paralelo, el espacio Argentina Humana, vinculado al dirigente social Juan Grabois, anunció la presentación de una medida cautelar junto a herederos de la familia Terrero —quienes se identifican como descendientes del donante original del sable— para impedir el traslado.
Los herederos, entre ellos Mercedes, María Rosa y Sebastián Terrero, Candelaria Domínguez Cossio y Malena Terrero, presentaron ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal una solicitud de “prohibición de innovar” o medida cautelar que suspenda cualquier acto tendiente a mover el sable del Museo Histórico Nacional.
En el escrito, patrocinado por los abogados Nicolás Rechanik y Yamil Castro Bianchi, sostienen que la intención de trasladar el sable responde a declaraciones públicas de funcionarios del Poder Ejecutivo que —dicen— buscan tomarlo “como si se tratara de un bien propio” para obtener una foto oficial con la reliquia histórica.
Los descendientes también argumentan que el Regimiento ya posee una réplica del sable y que no es la institución adecuada para custodiar la pieza original, y advierten que la acción gubernamental podría vulnerar la normativa vigente que regula el destino de este bien histórico, indicó Palabras del Derecho.
Asimismo, subrayan que la donación hecha al Estado argentino en 1897 incluía la condición explícita de que el sable fuera exhibido y resguardado en el Museo Histórico Nacional, y sostienen que modificar esa condición sin el debido proceso —incluyendo la intervención del Congreso— alteraría el patrimonio histórico y cultural de la Nación.
Contexto y repercusiones públicas
La medida desató una amplia polémica en redes y entre distintos sectores culturales, académicos y políticos. La renuncia de la directora del museo se suma a fuertes críticas por parte de historiadores y especialistas en patrimonio, que sostienen que la pieza debería permanecer en un espacio de acceso público y bajo criterios museológicos, en lugar de dependencia estrictamente militar.
La entrega formal del sable podría realizarse en un acto programado para el sábado próximo en el Campo de Gloria de San Lorenzo, Santa Fe, durante las conmemoraciones de la batalla que marcó uno de los primeros triunfos del Libertador.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






